LIBRO XI

SANCIONES 

Título I
Disposiciones generales                                             Artículos 792 – 794

Título II
Sanciones                                                                  Artículos 795 – 812

          Capítulo I
          A las funcionarias y funcionarios   

          Capítulo II
          A la administración pública o a la empresa   

          Capítulo III
          A los dirigentes sindicales   

          Capítulo IV
          Sanciones comunes  

Título III
Procedimiento                                                             Artículos 813 – 821

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LIBRO XI
SANCIONES
Artículos 792 – 821

Título I
Disposiciones generales
Artículos 792 – 794


Propósito
Artículo  792. Las  sanciones establecidas en el sistema jurídico laboral en la Republica Bolivariana de Venezuela, tienen como propósito despertar y desarrollar la conciencia sobre el programa contenido en el texto constitucional, el contenido del Plan de Desarrollo Nacional, del Plan operativo anual especifico de la empresa y las consecuencias políticas, económicas, sociales y ético-morales de la actuación de la trabajadora, trabajador, empresaria o empresario que cometa la infracción.

Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar.

Orden de aplicación
Artículo 793. Las  sanciones se aplicarán de forma progresiva conforme a este artículo:
  • a)    En la primera infracción, la infractora o infractor será incorporado a un proceso de formación integral de quince días continuos, para debatir el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el plan de desarrollo nacional, el plan operativo anual de la administración pública o la  empresa y el daño económico, político y ético-moral causado a la sociedad.
  • b)    En la segunda infracción, se aplicará la sanción específica determinada en este Libro para esa situación.
  • c)    En la tercera infracción, será aplicada la máxima sanción.

El órgano competente al aplicar la sanción, tomará en consideración la gravedad de la acción, el daño causado a la sociedad y el tiempo trascurrido entre las infracciones que haya cometido la infractora o infractor.

Denuncias
Artículo 794. Las infracciones podrán ser denunciadas por cualquier persona ante las instancias del Ministerio del Poder Popular con competencia laboral y las sanciones se impondrán de oficio por parte de la inspectoría de la jurisdicción.


Título II
Sanciones
Artículos 795 – 812


Capítulo I
A las funcionarias y funcionarios
Artículos 795 – 796

Por cobro o aceptación de pago
Artículo 795. La trabajadora o el trabajador que participa en el proceso social de trabajo desde el Ministerio del Poder Popular con competencia laboral, que por primera vez cobre o acepte pago de cualquier forma, por el cumplimiento de sus funciones, será sancionado de la forma siguiente:
  • a)    Incorporación a un proceso de formación integral de quince días continuos, para debatir el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el plan de desarrollo nacional, el plan operativo anual de la institución y el daño económico, político y ético-moral causado a la sociedad.
  • b)    Cuando la infracción sea cometida por segunda vez, multa equivalente a un mes de sueldo y autocrítica oral y escrita en su unidad de trabajo.
  • c)    Cuando la infracción sea cometida por tercera vez, destitución e inhabilitación por cinco años para ejercer cargos públicos.

Si la gravedad de la primera falta lo amerita, será destituido e inhabilitado de inmediato, sin perjuicio de las acciones penales que contra ella o él puedan intentarse.

Por incumplimiento de obligaciones
Artículo 796. La inspectora o inspector del proceso social de trabajo, que incumpla con sus obligaciones relativas al registro de las organizaciones sindicales o a la tramitación de los pliegos conflictivos dentro de los lapsos legales, será sancionado de la manera siguiente:
  • a)    Cuando cometa la falta por primera vez,  será incorporado a un proceso de formación integral de quince días continuos, para debatir el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el plan de desarrollo nacional, el plan operativo anual de la centro laboral, empresaria o empresario y el daño económico, político y ético-moral causado a la sociedad.
  • b)    Cuando la infracción sea cometida por segunda vez, con multa de XXXX unidades tributarias.
  • c)    Cuando la infracción sea cometida por tercera vez, será destituido de su cargo e inhabilitado por cinco años para ejercer cargos públicos.


Capítulo II
A la administración pública o a la empresa
Artículos 797 – 808

Incumplimiento del salario mínimo
Artículo 797. La o el representante del centro laboral que incurra en el incumplimiento del salario mínimo, será sancionada o sancionado de acuerdo con xxxxxx el artículo 627 (ver numeración) de esta ley.

Incumplimiento de la forma de pago
Artículo 798. La o el representante de la administración pública, propietaria o propietario de la empresa que no paguen el salario en moneda de curso legal o en el debido plazo, o paguen el salario en lugares prohibidos; o descuenten, retengan o compensen del salario más de lo que la Ley permite; o paguen un salario inferior al mínimo fijado, serán sancionados de la forma siguiente:
  • a)    Cuando cometa la falta por primera vez, será incorporado a un proceso de formación integral de quince días continuos, para debatir el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el plan de desarrollo nacional, el plan operativo anual de la centro laboral, empresaria o empresario y el daño económico, político y ético-moral causado a la sociedad.
  • b)    Cuando la infracción sea cometida por segunda vez, multa de XXXX unidades tributarias.
  • c)    Cuando la infracción sea cometida por tercera vez, con una multa de XXX unidades tributarias y el Estado podrá intervenir asumiendo la dirección de la empresa.

Incumplimiento de los anuncios
Artículo 799. La o el representante de la administración pública, propietaria o propietario de la empresa que no fijen los anuncios relativos a días y horas de descanso, o no los pongan en lugares visibles en el respectivo establecimiento o en cualquier otra forma aprobada por la Inspectoría del Trabajo, serán sancionadas o sancionados de la manera siguiente:

  • A)    Cuando cometa la falta por primera vez,  será incorporado a un proceso de formación integral de quince días continuos, para debatir el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el plan de desarrollo nacional, el plan operativo anual de la centro laboral, empresaria o empresario y el daño económico, político y ético-moral causado a la sociedad.
  • B)    Cuando la infracción sea cometida por segunda vez, multa de XXXX unidades tributarias.
  • C)    Cuando la infracción sea cometida por tercera vez, pagará el doble del salario mensual a cada trabajador.

Violación de la jornada
Artículo 800. La o el representante de la administración pública, la propietaria o propietario de la empresa, que infrinjan las normas relativas a la duración máxima de la jornada de participación en el proceso social de trabajo diurna y nocturna, o las disposiciones relativas a los días hábiles, serán sancionadas o sancionados de la manera siguiente:

  • a)    Cuando cometa la falta por primera vez,  será incorporado a un proceso de formación integral de quince días continuos, para debatir el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el plan de desarrollo nacional, el plan operativo anual de la centro laboral, empresaria o empresario y el daño económico, político y ético-moral causado a la sociedad.
  • b)    Cuando la infracción sea cometida por segunda vez, multa de XXXX unidades tributarias.
  • c)    Cuando la infracción sea cometida por tercera vez, pagará el doble del salario mensual a cada trabajador.

Incumplimiento en los
beneficios y bonificaciones
Artículo 801. La administración pública o propietaria o propietario de la empresa que no paguen correctamente a sus trabajadores la participación en los beneficios, o la bonificación o prima de navidad que les corresponda, serán sancionados de la manera siguiente:

  • a)    Cuando cometa la falta por primera vez, será incorporado a un proceso de formación integral de quince días continuos, para debatir el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el plan de desarrollo nacional, el plan operativo anual de la centro laboral, empresaria o empresario y el daño económico, político y ético-moral causado a la sociedad.
  • b)    Cuando la infracción sea cometida por segunda vez, multa de XXXX unidades tributarias.
  • c)    Cuando la infracción sea cometida por tercera vez, pagará a la trabajadora o trabajador el monto triple del concepto cancelado incorrectamente.

Infracciones a la protección de
la maternidad y la familia
Artículo 802. La administración pública o el representante de la empresa que cometan infracción a las disposiciones protectoras de la maternidad y la familia, serán sancionados de la manera siguiente:

  • a)    Cuando cometa la falta por primera vez, será incorporado a un proceso de formación integral de quince días continuos, para debatir el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el plan de desarrollo nacional, el plan operativo anual de la centro laboral, empresaria o empresario y el daño económico, político y ético-moral causado a la sociedad.
  • b)    Cuando la infracción sea cometida por segunda vez, con multa de XXXXX unidades tributarias.
  • c)    Cuando la infracción sea cometida por tercera vez, con una multa de XXX unidades tributarias y el Estado podrá intervenir asumiendo la dirección de la empresa.

Infracciones a la salud y seguridad laboral
Artículo 803. La administración pública o propietaria o propietario de la empresa que cometan infracciones relativas a las condiciones de salud y seguridad laboral, serán sancionados de la manera siguiente:

  • a)    Establecimiento inmediato de las condiciones de salud y seguridad laboral e incorporación a un proceso de formación integral de quince días continuos, para debatir el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el plan de desarrollo nacional, el plan operativo anual de la centro laboral, empresaria o empresario y el daño económico, político y ético-moral causado a la sociedad.
  • b)    Cuando la infracción sea cometida por segunda vez, cierre de las instalaciones hasta el establecimiento de las condiciones de higiene y seguridad industrial y cancelación de los salarios a las trabajadoras y trabajadores.
  • c)    Cuando la infracción sea cometida por tercera vez, el Estado podrá intervenir asumiendo la dirección de la empresa.

Infracciones al porcentaje de
 extranjeras y extranjeros
Artículo 804. La administración pública o propietaria o propietario de la empresa que infrinjan las disposiciones sobre el porcentaje de trabajadoras o trabajadores extranjeros, serán sancionados de la manera siguiente:

  • a)    Cuando cometa la falta por primera vez,  será incorporado a un proceso de formación integral de quince días continuos, para debatir el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el plan de desarrollo nacional, el plan operativo anual de la centro laboral, empresaria o empresario y el daño económico, político y ético-moral causado a la sociedad.
  • b)    Cuando la infracción sea cometida por segunda vez, con multa de XXXX unidades tributarias.
  • c)    Cuando la infracción sea cometida por tercera vez, con una multa de XXX unidades tributarias y el Estado podrá intervenir asumiendo la dirección de la empresa.

Infracción por omisión de accidente
Artículo 805. La administración pública o propietaria o propietario de la empresa que no dieren cuenta de un accidente laboral, dentro de los cuatro días continuos de ocurrido éste, a la respectiva inspectoría del trabajo o a la institución con competencia en materia de seguridad social, serán sancionados de la manera siguiente:

  • a)    Asumirá el costo total de la atención de la trabajadora o trabajador por los daños que sufra consecuencia del accidente, según sea el caso e incorporación a un proceso de formación integral de quince días continuos, para debatir el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el plan de desarrollo nacional, el plan operativo anual de la centro laboral, empresaria o empresario y el daño económico, político y ético-moral causado a la sociedad.
  • b)    Cuando la infracción sea cometida por segunda vez, con multa de XXXX unidades tributarias.
  • c)    Solicitud a la Fiscalía General si su conducta constituye delito.

Violación de la libertad sindical
Artículo 806. La administración pública o propietaria o propietario de la empresa, que violen las garantías legales que protegen la libertad sindical serán sancionados de la manera siguiente:

  • a)    Cuando cometa la falta por primera vez,  será incorporado a un proceso de formación integral de quince días continuos, para debatir el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el plan de desarrollo nacional, el plan operativo anual de la centro laboral, empresaria o empresario y el daño económico, político y ético-moral causado a la sociedad.
  • b)    Cuando la infracción sea cometida por segunda vez, con multa de XXXX unidades tributarias.

Incumplimiento de reenganche
Artículo 807. La administración pública o propietaria o propietario de la empresa, que desacate la orden de reenganche definitivamente firme de una trabajadora o trabajador amparado con fuero sindical emanado de un funcionario competente, será sancionado de la manera siguiente:

  • a)    Cuando cometa la falta por primera vez,  será incorporado a un proceso de formación integral de quince días continuos, para debatir el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el plan de desarrollo nacional, el plan operativo anual de la centro laboral, empresaria o empresario y el daño económico, político y ético-moral causado a la sociedad.
  • b)    Cuando la infracción sea cometida por segunda vez, con multa de XXX unidades tributarias. En todos los casos, será reenganchado inmediatamente en el proceso social de trabajo la trabajadora o trabajador objeto de este artículo.

Infracción desde el hogar
Artículo 808. Cualquier miembro de la familia que infrinja las disposiciones relativas a la participación en el proceso social de trabajo desde un hogar, será sancionado de la manera siguiente:

  • a)    Cuando cometa la falta por primera vez,  será incorporado a un proceso de formación integral de quince días continuos, para debatir el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el plan de desarrollo nacional, y las disposiciones relativas a participación en el proceso de trabajo desde la familia y el daño económico, político y ético-moral causado a la sociedad.
  • b)    Cuando la infracción sea cometida por segunda vez, con multa de XXX unidades tributarias.

Si la infracción atentara contra la dignidad de la trabajadora o el trabajador o constituyera delito, el órgano competente del trabajo, luego de sustanciar el expediente, lo remitirá al órgano competente para su conocimiento y demás fines.

Capítulo III
A los dirigentes sindicales
Artículo 809

Por no convocar a elecciones
Artículo 809. Los miembros de la junta directiva de una organización sindical que no convoquen a elecciones en la oportunidad que fijen los estatutos; o que no afilien al sindicato a la trabajadora o trabajador que lo solicite, no obstante orden judicial, serán sancionados de la manera siguiente:

  • a)    Cuando cometa la falta por primera vez,  será incorporado a un proceso de formación integral de quince días continuos, para debatir el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el plan de desarrollo nacional, el plan operativo anual de la centro laboral, empresaria o empresario y el daño económico, político y ético-moral causado a la sociedad.
  • b)    Cuando la infracción sea cometida por segunda vez, con multa de XXX unidades tributarias. Sin perjuicio de las sanciones estatutarias que establezcan las organizaciones respectivas.
  • c)    Cuando la infracción sea cometida por tercera vez, serán inhabilitados para participar en los sucesivos procesos electorales.

En todos los casos, la trabajadora o trabajador legalmente queda afiliada o afiliado en el sindicato.

Capítulo IV
Sanciones comunes
Artículos 810 – 812


Infracción a conflictos colectivos
Artículo 810. Toda infracción relativa a conflictos colectivos será penada con arresto policial de cinco a veinte días.

Cuando la responsabilidad se ubique en la persona jurídica, sindicato, federación o confederación de trabajadoras y trabajadores, o de empresas, la pena se aplicará a los instigadores, y de no identificarse a éstos, se aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva. Si se tratare de propietarios o propietarias, o de trabajadoras o trabajadores no asociados, se aplicará la pena a cada persona.

Incumplimiento de obligaciones
Artículo 811. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del Título III del Libro IX de esta ley será sancionado con multa de XXXx unidades tributarias.

Las sanciones serán impuestas por la funcionaria o  funcionario que intervenga en la Reunión Normativa Laboral. En la resolución que imponga la sanción se fijará plazo para dar cumplimiento a lo ordenado; si no se le diese cumplimiento oportuno, la infractora o el infractor incurrirá en sanciones sucesivas aumentadas en la mitad.

Desobediencia a citación u orden
Artículo 812. Toda desobediencia a citación u orden emanada del funcionario competente del Trabajo, será sancionada de la manera siguiente:
a)    Incorporación de la infractora o infractor, a un proceso de formación integral de quince días continuos, para debatir el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el plan de desarrollo nacional, el plan operativo anual de la centro laboral, empresaria o empresario y el daño económico, político y ético-moral causado a la sociedad.
b)    Cuando la infracción sea cometida por segunda vez, una multa de XXX unidades tributarias

Título III
Procedimiento
Artículos 813 – 821
 Normas
Artículo 813. El procedimiento para la aplicación de las sanciones estará sujeto a las normas siguientes:
  • a) La funcionaria o funcionario de inspección que verifique que se ha incurrido en una infracción levantará un acta circunstanciada y motivada que servirá de iniciación al respectivo procedimiento administrativo y que dará fe, hasta prueba en contrario, respecto de la verdad de los hechos que mencione;

  • b) Dentro de los cuatro días hábiles de levantada el acta, la funcionaria o funcionario remitirá sendas copias certificadas de la misma a las o los presuntos infractores;

  • c) Dentro de los ocho días hábiles siguientes al recibo de la copia del acta, la o el presunto infractor podrá formular ante la o el funcionario los alegatos que juzgue pertinentes.
  • Si los alegatos se hicieren verbalmente, la funcionaria o el funcionario los transcribirá en un acta que agregará al expediente, la cual será firmada por el funcionario y el exponente, si sabe y puede hacerlo. Si no sabe firmar estampará sus huellas digitales y debe estar acompañado de personas de su confianza.
  • Si el presunto infractor, una vez citado, no concurriere dentro del lapso señalado en este literal, se le tendrá por confeso, se dará por terminada la averiguación y se decidirá dentro de los dos días hábiles siguientes;

  • d) Dentro de los ocho días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el literal anterior, las o los citados podrán promover y hacer evacuar las pruebas que estimen conducentes, conforme al Derecho Procesal;

  • Si las personas citadas para hacer alegatos en su defensa o para promover y evacuar pruebas, no lo hubiesen hecho dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso previsto en el literal anterior, y en todo caso, inmediatamente después de vencido alguno de los lapsos concedidos, la o el funcionario competente dictará una resolución motivada, declarando a los citados incursos o no en las infracciones de que se trate.

  • En el caso de que los declare infractores, les impondrá en la misma resolución la sanción correspondiente, y expedirá la planilla de liquidación a fin de que consigne el monto de la multa dentro de un término de cinco días hábiles, más el de distancia ordinaria entre el domicilio de la o el multado y la respectiva oficina recaudadora;

  • f) La o el multado debe dar recibo de la notificación y de la planilla a la cual se refiere el literal e) de este artículo, y si se negare a ello se le notificará por medio de una autoridad civil, la cual deberá dejar constancia de este acto, para todos los efectos legales; y

  • g) Si la o el multado no pagare la multa dentro del término que hubiere fijado el funcionario, éste se dirigirá de oficio a la o al juez de municipio o parroquia del lugar de residencia de la multada o el multado, para que dicha autoridad le imponga el arresto correspondiente. En todo caso, la multada o el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago.

Imposición de multa
Artículo 814. Al imponer la multa, la funcionaria o funcionario que la aplique establecerá el término medio entre el límite máximo y el mínimo, pero la aumentará hasta el superior o la reducirá hasta el inferior según el mérito de las circunstancias agravantes o atenuantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensarlas cuando las haya de una u otra especie.

En todo caso se considerará la mayor o menor entidad de la infracción, la importancia de la empresa, el número de personas perjudicadas y cualquiera otra circunstancia que estimare el funcionario respectivo con criterio de equidad.

Arresto
Artículo 815. En caso de no poder hacerse efectivas las penas de multas establecidas en este Libro, los infractores sufrirán la de arresto, a razón de un día por el equivalente a cada unidad tributaria.

Órgano impositor
Artículo 816. A falta de disposición expresa, las multas a que se refiere este Libro serán impuestas por la inspectoría respectiva o por la autoridad que ella comisione al efecto.

Recurrencia
Artículo 817. De la sanción impuesta podrá recurrirse:

  • a) Cuando la haya impuesto una funcionaria o funcionario delegado de una inspectoría, para ante el inspector respectivo; y
  •  
  • b) Cuando la haya impuesto el inspector directamente, para ante el Ministro del Poder Popular con competencia laboral.
  • En todo caso, el recurso será decidido dentro de cinco días hábiles contados desde la llegada del expediente a la alzada, pudiendo las partes hacer breves informes escritos. Al decidirse, podrá confirmarse o revocarse la sanción, o modificarse su monto.

A inspectoras o inspectores
Artículo 818. Las multas a las inspectoras o inspectores del trabajo serán impuestas por la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia laboral y no se concederá recurso jerárquico.

Valor
Artículo 819. No se oirá el recurso mientras no conste haberse consignado o afianzado satisfactoriamente el valor de la multa.

Lugar de pago
Artículo 820. Las multas previstas por esta ley serán pagadas al Tesoro Nacional en las oficinas recaudadoras de fondos nacionales.

Obligación a denunciar
Artículo 821. Las funcionarias o funcionarios del proceso social de trabajo que hubieren conocido de cualquier infracción de esta ley con ocasión del ejercicio de sus funciones o de cualquier otra manera, estarán obligados a hacer la denuncia ante la autoridad a que corresponda o a proceder de oficio si fuere el caso.

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