LIBRO II

LA AUTOFORMACIÓN COLECTIVA, INTEGRAL,
CONTINUA Y PERMANENTE DE LA CLASE TRABAJADORA   

Título I
Disposiciones generales                                                                   Artículos 36-38

Título II
La autoformación colectiva e integral, aprendices y pasantes             Artículos 39-49

          Capítulo I
          La autoformación colectiva e integral                                      

          Capítulo II
          Aprendices                                                                            

          Capítulo III
          Pasantes                                                                                

Título III
La investigación científica, humanística y
tecnológica desde el proceso social de trabajo                                 Artículos 50-55

          Capítulo I
          Disposiciones generales                                                          

          Capítulo  II
          Invenciones, modelos
          de utilidad y diseños industriales                                        

Título IV
Condiciones para la autoformación colectiva,
integral, continua y permanente                                                        Artículos 56-61

          Capítulo I
          Disposiciones generales                                                        

         Capítulo II
         Tiempo para la autoformación                                              
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LIBRO II
LA AUTOFORMACIÓN COLECTIVA, INTEGRAL,
CONTINUA Y PERMANENTE DE LA CLASE TRABAJADORA
Artículos 36-61

Título I
Disposiciones generales
Artículos 36-38

Concepción
Artículo 36. A los efectos de esta ley se concibe la Autoformación Colectiva, Integral, Continua y Permanente, como el proceso social de diálogo entre las trabajadoras y los trabajadores sobre los conocimientos generados desde su participación en el proceso social de trabajo; los conocimientos sistematizados en ciencia, técnica y tecnología sobre los procesos productivos desde donde participan; y los conocimientos generados por los cambios y transformaciones estructurales y coyunturales de la sociedad nacional e internacional, en función de aportar al proceso de elaboración de la ciencia, la técnica, la tecnología, la política, los planes y programas que permitan consolidar nuestra independencia y soberanía nacional.

Esencia
Artículo 37. La Autoformación Colectiva, Integral, Continua y Permanente de la clase trabajadora constituye la esencia del proceso social de trabajo, al reconstruir en él, la investigación científica, humanística, técnica y tecnológica al servicio de la sociedad, en función que el proceso social de trabajo desarrolle el potencial creativo de cada ser humano y el pleno desarrollo de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social; los cuales estarán consustanciados con los valores de identidad nacional, con una visión latinoamericana y universal en función de lograr una justa distribución de la riqueza.

Alcance
Artículo 38. La Autoformación Colectiva, Integral, Continua y Permanente tiene como alcance la formación integral de la clase trabajadora desde la alfabetización hasta la generación de la ciencia, técnica y tecnología requeridas para consolidar la independencia, soberanía nacional y la profundización de los cambios estructurales que vive la sociedad en los ámbitos nacional e internacional. Tiene como eje fundamental proyectos específicos que permitan resolver situaciones técnicas, tecnológicas, científicas, políticas y administrativas del proceso productivo para optimizar su rendimiento y permitir más tiempo disponible a la clase trabajadora para dedicarlo a su familia, la autoformación y la recreación.
Título II
La autoformación colectiva e integral, aprendices y pasantes
Artículos 39-50

Capítulo I
La autoformación colectiva e integral
Artículos 39-42
Método de ingreso
Artículo 39. La autoformación colectiva integral desde el centro donde se aspira participar, constituye el método para el ingreso efectivo al proceso social de trabajo  de las y los aspirantes. El contenido de la Autoformación Colectiva contendrá: El origen y desarrollo de la sociedad desde la perspectiva del trabajo; el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; el plan de desarrollo nacional; el plan operativo del centro de trabajo; y la técnica requerida para participar en el proceso específico donde será incluido, en caso de ser seleccionado. La autoevaluación colectiva de los participantes es parte integrante del método y determinará, quiénes de ellos ingresarán al proceso social de trabajo.

Admisión e incorporación
Artículo 40. Una vez concluido el proceso de Autoformación Colectiva Integral por el aprendiz y admitida su participación en el proceso social de trabajo en el centro laboral correspondiente, se incorporará a su Autoformación Colectiva, Continua y Permanente como trabajador y en correspondencia con ello se organizará su jornada de trabajo.

Orientación vocacional
Artículo 41. Las personas que ingresen quedan comprometidas a incorporarse al proceso de autoformación colectiva, integral, continua y permanente desde su centro de trabajo; los que no resulten seleccionados y cumplan los requisitos mínimos exigidos, serán incorporados a una lista de elegibles para ingresar cuando las condiciones lo permitan, en el mismo orden en que fueron evaluados. Aquellas personas que en la autoevaluación colectiva se determine su orientación hacia otras prácticas laborales, serán orientadas hacia centros de trabajo acordes con su vocación.

Fundamento
Artículo 42. La selección en los casos de promoción en un centro laboral tendrá como fundamento, los resultados de la autoevaluación colectiva dentro del proceso de autoformación Colectiva, Integral y Continua de la clase trabajadora y la practica ética de los trabajadores, en su participación en el proceso social de trabajo.

Capítulo II
Aprendices
Artículos 43 – 46

Ingreso
Artículo 43. Los centros laborales ingresarán al proceso social de trabajo como aprendices en áreas especificas, a los adolescentes que no hubiesen egresado de cursos de formación para dicha actividad, ni egresado del bachillerato a fin de estimular su tránsito productivo hacia su vida adulta y en particular para su formación integral y acceder al primer empleo. El ingreso será mediante el proceso de autoformación colectiva integral y su participación en el proceso social de trabajo incluirá su incorporación a la autoformación colectiva, integral, continua y permanente en dicho centro, mientras culmina su proceso de aprendizaje.

Tiempo de aprendizaje y tiempo indeterminado
Artículo 44. Cuando las partes decidan mantener la participación en el proceso social de trabajo, se convertirá en una participación por tiempo indeterminado y producirá sus efectos legales desde la fecha en que se inició el aprendizaje hasta su terminación.

Las mismas condiciones consideradas en  se aplicarán cuando  un adulto o adulta sea el aprendiz.

Cuota de aprendices
Artículo 45. El Ejecutivo Nacional mediante decreto determinará la cuota de aprendices que debe asumir cada centro laboral. El Ministerio con competencia en materia laboral podrá proponer a los centros laborales listas de aprendices dentro de la cuota que le corresponda a dicho centro.

Notificación
Artículo 46. El centro laboral que incorpore al proceso social de trabajo aprendices, deberá notificarlo a la inspectoría del proceso social de trabajo, con señalamiento de sus nombres, edades, ocupaciones, horario de trabajo, salario que devenguen y demás datos pertinentes.

Capítulo III
Pasantes
Artículos 47-49

Admisión
Artículo 47. Los centros laborales, a propuesta de las instituciones educativas, admitirán como pasantes en áreas especificas, a jóvenes estudiantes, a fin de estimular su tránsito productivo hacia su vida adulta y en particular para su formación integral y acceder al primer empleo. El ingreso se realizará mediante el proceso de autoformación colectiva integral y su participación en el proceso social de trabajo incluirá su incorporación a la autoformación colectiva, integral, continua y permanente en dicho centro, mientras culmina su proceso de pasantía.

 Tiempo de pasantía y tiempo indeterminado
Artículo 48. Cuando las partes decidan mantener la participación en el proceso social de trabajo, se convertirá en una participación por tiempo indeterminado y producirá sus efectos legales desde la fecha en que se inició la pasantía hasta su terminación.

Seguimiento y evaluación
Artículo 49. El centro laboral que incorpore al proceso social de trabajo pasantes, implementará el sistema adecuado para su seguimiento y evaluación, a fin de notificar el desempeño del pasante a la institución educativa de procedencia.
Parágrafo único. Acorde con la disponibilidad financiera, el centro laboral donde participe un pasante dispondrá el pago de un estipendio que cubra sus necesidades. por el plazo que dure la pasantía.
Título III
La investigación científica, humanística y
tecnológica desde el proceso social de trabajo
Artículos 50-55


Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 50-51

Orientación
Artículo 50. La investigación científica, humanística, técnica y tecnológica generada desde el proceso social de trabajo estará orientada hacia la producción de invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y de gestión, en función de optimizar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan las necesidades de la población.

Artículo 51. Todo conocimiento científico, técnico y tecnológico generado desde el proceso social de trabajo es de propiedad social, de interés nacional y estará al servicio del bienestar de la población. Las trabajadoras y trabajadores que participen en dichos estudios tienen derecho a que se reconozca su participación y al porcentaje de participación en los beneficios que determine el Estado. 

Capítulo  II
Invenciones, modelos
 de utilidad y diseños industriales
Artículos 52-55

Propiedad social e interés nacional
Artículo 52. Las invenciones, los modelos de utilidad y los diseños industriales constituyen una función y un producto del proceso social de trabajo y en correspondencia con ello son de propiedad social y de interés nacional.

Definiciones
Artículo 53. A los efectos del sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela, se concibe como:
Diseños industriales. Aquellas modificaciones sobre objetos preexistentes con fines meramente estéticos y no funcionales.
Invenciones. Aquellas soluciones técnicas novedosas, innovadoras y de aplicación industrial.
Modelos de utilidad. Aquellas modificaciones realizadas sobre objetos preexistentes con el fin de optimizar su utilización o su proceso de producción.

Reconocimiento
Artículo 54. Las trabajadoras y trabajadores que participen en el proceso social de trabajo y generen invenciones, modelos de utilidad o diseños industriales, tienen derecho a un reconocimiento como autores y cuando su aplicación práctica produzca beneficios, tendrán derecho a una participación del producto generado. El Estado determinará los términos, forma y monto del porcentaje de la participación.

Administración del Estado
Artículo 55. Por ser las invenciones, los modelos de utilidad y los diseños industriales de propiedad social  e interés nacional, serán administrados por el Estado; que podrá otorgar concesiones a los fines de su aplicación al proceso de producción de bienes y prestación de servicios para satisfacer necesidades sociales de la población, asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa de la colectividad.

Título IV
Condiciones para la autoformación colectiva,
integral, continua y permanente
Artículos 56-61


Capítulo I
Disposiciones generales
Artículos 56- 59

Condición fundamental
Artículo 56. Para participar en el proceso de Autoformación Colectiva, Integral, Continua y Permanente  de la clase trabajadora, es condición fundamental que las trabajadoras y los trabajadores participen en el proceso social de trabajo desde el mismo centro laboral, haber debatido la concepción sobre la autoformación colectiva, seleccionar a las personas que faciliten el proceso y se unifiquen en torno a un proyecto específico.

Deber
Artículo 57. La dirección del centro laboral tiene el deber de crear las facilidades de tiempo, espacios e instrumentos necesarios para desarrollar la Autoformación Colectiva, Integral, Continua y Permanente de la clase trabajadora.

Convenios
Artículo 58. A los fines de institucionalizar la autoformación colectiva, integral, continua y permanente de la clase trabajadora, la dirección del centro laboral podrá firmar convenios con instituciones educativas públicas para que faciliten dicho proceso hasta desarrollar en el seno de la clase trabajadora un cuerpo de facilitadoras y facilitadores suficiente para que asuman su proceso de autoformación social.

Parágrafo Único. Cuando en el centro laboral las trabajadoras y trabajadores se hayan constituido en Universidad Bolivariana de Trabajadores “Jesús Rivero”, el convenio se firmará con ésta sin que ello niegue el trabajo mancomunado con otras universidades.

Participación de la comunidad
Artículo 59. En la medida de sus posibilidades, cada centro de trabajo mantendrá al servicio de la comunidad aledaña el proceso de autoformación colectiva integral sobre los procesos específicos que desarrolla; sin que la participación en los mismos conlleve necesariamente al ingreso en el proceso de trabajo desde dicho centro.

Capítulo II
Tiempo para la autoformación
Artículos 60- 61

Derecho
Artículo 60. Las trabajadoras y trabajadores tienen derecho a dos horas de la jornada diaria para participar en el proceso de autoformación colectiva, integral, continua y permanente.
El ejercicio de este derecho se hará efectivo cuando la trabajadora o trabajador participe en forma regular en el proceso de autoformación.

Condiciones
Artículo 61. Los centros laborales que ocupen más de doscientas trabajadoras y trabajadores crearán las condiciones para que éstos asuman conscientemente la autoformación colectiva, integral, continua y permanente, en función de estimular y desarrollar su consciencia social y su formación integral desde cualquier nivel académico y continuar estudios técnicos, industriales o prácticos relativos al proceso de trabajo específico desde donde participan, hasta cursos de post grado para profundizar conocimientos sobre dichas materias.

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