LIBRO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES   

Título I
Disposiciones generales                       Artículos 1-2

Título II
Proceso social de trabajo                    Artículos 3 - 11

Título III
Derechos fundamentales                      Artículos 12 – 16

Título IV
Función del Estado                             Artículos 17 – 21

Título V
Alcance de la Ley                              Artículos 22 – 28

Título VI
Interpretación y aplicación de las
normas jurídicas en materia laboral    Artículos 29-35

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LIBRO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículos 1-35

Título I
Disposiciones generales
Artículos 1-2

Sistema Jurídico Laboral
Artículo 1. El sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela está integrado por la presente Ley del Proceso Social de Trabajo de la Republica Bolivariana de Venezuela y la legislación complementaria contenida en leyes, decretos-leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y las convenciones internacionales suscritas por la República. 


Objeto
Artículo 2. La presente Ley del Proceso Social de Trabajo de la Republica Bolivariana de Venezuela   tiene por objeto regular las situaciones y relaciones jurídicas derivadas de la participación en el proceso social de trabajo, aplicando los principios constitucionales de derecho social y de justicia que garantizan éstos derechos más allá de su reconocimiento.

Cuando en las disposiciones se haga referencia a la Ley, se incluyen todas las normas que integran la legislación complementaria.

Título II
Proceso social de trabajo
Artículos 3 - 11

Definición
Artículo 3. A los efectos del sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela, se concibe al trabajo como el proceso social fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado y se define, como la interrelación armónica de la clase trabajadora como sujeto social activo, con los medios de producción, los instrumentos de trabajo, el objeto de trabajo y con la población consumidora y usuaria, en función de producir los bienes y prestar los servicios para satisfacer sus necesidades.

Finalidad
Artículo 4. El proceso social de trabajo está al servicio de la sociedad y de las ciudadanas y ciudadanos que la conforman y tiene como finalidad desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno desarrollo de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de identidad nacional, con una visión latinoamericana y universal en función de lograr una justa distribución de la riqueza.

Fines esenciales
Artículo 5.- El proceso social de trabajo tiene como fines esenciales:
  • 1)    La defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad
  • 2)    El ejercicio democrático de la voluntad popular
  • 3)    La construcción de una sociedad justa y amante de la paz
  • 4)    La promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo
  • 5)    La garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en el texto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
   
Objetivo esencial
Artículo 6. El Proceso social de trabajo tiene como objetivo esencial crear las condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas como pilar básico de una sociedad justa y amante de la paz.

Objetivos específicos
Artículo 7. El proceso social de trabajo tiene como objetivos específicos:
  • 1.- Garantizar la independencia y la soberanía nacional, asegurando la integridad del espacio geográfico de la nación.
  • 2.- Fortalecer la soberanía económica del país asimilando, creando e innovando técnicas, tecnología y generando conocimiento científico y humanístico en función del desarrollo del país al servicio de la sociedad.
  • 3.- Asegurar el desarrollo humano integral para una existencia digna y provechosa de la colectividad generando fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional y crecimiento económico que permita la elevación del nivel de vida de la población.
  • 4.- Garantizar la seguridad alimentaria desarrollando la producción agropecuaria nacional.

Principios Jurídicos
Artículo 8.- La participación en el proceso social de trabajo se rige  por los siguientes  principios jurídicos:
  • 1.- Ningún instrumento del sistema jurídico laboral de la Republica Bolivariana de Venezuela  podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad, progresividad y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 
  • 2.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
  • 3.- Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencias de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
  • 4.- Toda medida o acto del empresario o empresaria del medio de producción contrario a la constitución y a esta ley es nulo y no genera efecto alguno.
  • 5.- Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquiera otra condición.
  • 6.- Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Principios políticos
Artículo 9.- Son principios políticos del proceso social de trabajo: la independencia y soberanía nacional, la justicia social, la democracia protagónica de la clase trabajadora, la eficiencia y la eficacia, la protección del ambiente, la productividad y  la solidaridad.

Principios éticos
Artículo 10.- Son principios éticos de la participación protagónica de la clase trabajadora en el proceso social de trabajo: La honestidad, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de su función, la igualdad de derechos  y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto reciproco entre las y los participantes.

Función consciente
Artículo 11. La participación en el proceso social de trabajo tiene como función consciente, crear riqueza, producir bienes y prestar servicios de alta calidad que satisfagan en forma segura, eficiente, eficaz y efectiva las necesidades de la población y como objetivo histórico la construcción de la sociedad justa y amante de la paz constitucionalmente establecida.

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Título III
Derechos fundamentales
Artículos 12 – 16

Derechos fundamentales
Artículo 12. A los efectos del sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela, se establecen como derechos fundamentales de la clase trabajadora:
  • a)     La autoformación colectiva e integral, para ingresar al  proceso social de trabajo.
  • b)    La autoformación colectiva, integral, continua y permanente como clase trabajadora.
  • c)     La participación efectiva, suficiente y oportuna en la gestión directa y democrática del proceso social de trabajo.
  • d)     La participación en la justa distribución de la riqueza generada por el proceso social de trabajo.

Vigencia
Artículo 13. Se mantienen vigentes los derechos y beneficios establecidos en leyes, decretos u otros instrumentos legales sobre materia laboral dictados con anterioridad a esta Ley. Dichas normas quedan integradas a ella, excepto cuando impliquen duplicidad en el derecho o beneficio, en este caso queda integrada la norma más favorable a la clase trabajadora.

Exención
Artículo 14. Estarán exentos de los impuestos de timbres fiscales y de cualquier otra contribución fiscal, los actos jurídicos, solicitudes y actuaciones que se dirijan a las funcionarias y a los funcionarios administrativos o judiciales del trabajo o que se celebren ante ellos. Los servicios de estas  funcionarias o funcionarios serán gratuitos para trabajadoras, trabajadores, la administración y la empresa pública o privada, salvo disposición especial.

Amparo
Artículo 15. Los derechos consagrados por el texto constitucional en materia laboral, serán amparados por los jueces de primera instancia de la jurisdicción del trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Idioma
Artículo 16. Las órdenes, instrucciones y las comunicaciones a las trabajadoras o trabajadores en ocasión del proceso social de trabajo, se harán en idioma castellano. Para el cumplimiento de esta disposición se traducirán al castellano los folletos técnicos, manuales, instructivos, planos y otras publicaciones necesarias para la participación protagónica de la clase trabajadora en el proceso social de trabajo.
Cualquier orden, instrucción, información o comunicación impartida a la clase trabajadora en otro idioma, se considera como no dada. Revisar las lenguas indígenas

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Título IV
Función del Estado
Artículos 17 – 21

Función del Estado
Artículo 17. La participación consciente en el proceso social de trabajo dignifica y enaltece a la trabajadora o trabajador; en tal virtud, el Estado protegerá la participación en el proceso social de trabajo, amparará la dignidad de la persona humana que participa y dictará normas que garanticen las condiciones ergonómicas, éticas y morales para su participación en la producción de bienes y la prestación de servicios para satisfacer las necesidades de la población, así como en la justa distribución de la riqueza, en función de asegurar el desarrollo humano integral, y una existencia digna y provechosa para la sociedad.

Poder Público Nacional
Artículo 18. Corresponde al Poder Público Nacional dictar normas sobre la participación en el proceso social de trabajo. Los estados y los municipios no podrán dictar leyes, ordenanzas ni previsión alguna sobre esta materia. Quedan a salvo las disposiciones que dichas entidades dicten para favorecer a las trabajadoras y trabajadores que participan en el proceso social de trabajo desde sus instituciones.

Facultades del Ejecutivo Nacional
Artículo 19. El Ejecutivo Nacional tendrá facultades para reglamentar las disposiciones legales en materia de participación en el proceso social de trabajo.

A los efectos de esta disposición, el Ejecutivo Nacional podrá dictar decretos o resoluciones especiales y limitar su alcance a la participación en el proceso social de trabajo desde determinada región o actividad en cualquier lugar del país.

Corrección de irregularidades
Artículo 20. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia laboral, solicitará los datos que considere necesarios para conocer las condiciones y modalidades en las cuales se vaya aplicando esta Ley y su reglamentación, a los fines de tomar las medidas necesarias, en función de corregir las irregularidades que pudieran existir.
Las funcionarias y los funcionarios no podrán revelar ningún secreto de manufactura, procedimiento, fabricación o situación económica de que tengan conocimiento con ocasión de sus funciones.

Función de las autoridades competentes
Artículo 21. Para la efectiva y real aplicación de esta Ley, las autoridades competentes tomarán las medidas que, en cumplimiento de sus deberes y dentro de sus atribuciones, le soliciten las funcionarias o funcionarios del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia laboral.

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Título V
Alcance de la Ley
Artículos 22 – 28

Ámbito de aplicación
Artículo 22. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables al conjunto de la clase trabajadora que participa en el proceso social de trabajo desde la administración pública o empresa, cualquiera sea la forma de su contratación y el tiempo de la misma, incluidos los procesos cuya naturaleza exija un régimen especial.

Carácter
Artículo 23. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación territorial; rigen a venezolanas, venezolanos, extranjeras y extranjeros con ocasión de su participación en el proceso social de trabajo ejercida o convenida en el país. En ningún caso serán renunciables, ni relajables por convenios particulares, salvo que su contenido y forma, develen que la intención del legislador es no darle carácter imperativo. Los convenios colectivos podrán acordar reglas más favorables a la clase trabajadora que modifiquen la norma general, respetando su finalidad.

Sujetas a las disposiciones
Artículo 24. Estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, la administración pública y las empresas existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general, toda participación en el proceso social de trabajo, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas.
 
Irrenunciabilidad
Artículo 25.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones del sistema jurídico laboral de la República Bolivariana de Venezuela que favorezcan a las trabajadoras y los trabajadores.

La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que no viole lo dispuesto en este artículo, se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos y que no desmejore los derechos de las trabajadoras y los trabajadores. La transacción celebrada por ante la funcionaria o el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

Aplicación desde procesos específicos
Artículo 26. El proceso social de trabajo constituye un todo que integra a la sociedad organizada para alcanzar sus fines esenciales, en tal virtud se concibe a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de los cuerpos de seguridad del Estado y de los órganos de seguridad ciudadana, como seres humanos que participan en el proceso social de trabajo desde áreas específicas que generan situaciones y relaciones jurídicas que requieren un tratamiento especial no abarcable por el contenido de la materia objeto de la presente Ley. No le serán aplicables las disposiciones del sistema jurídico laboral que no sean compatibles con la naturaleza de su labor.

La regulación de las situaciones y relaciones jurídicas derivadas de las áreas específicas donde participan en el proceso social de trabajo los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de los cuerpos de seguridad del Estado y de los órganos de seguridad ciudadana, la establecerán las autoridades competentes por vía legal o reglamentaria, pero en ningún caso podrán desmejorar las condiciones establecidas en esta Ley que sean compatibles con la naturaleza de su labor. Como será con las empresas estratégicas

Ejercicio de profesiones en forma libre
Artículo 27. Las leyes especiales sobre profesiones que requieren título universitario, establecerán las condiciones, los derechos, obligaciones, deberes y los principios éticos y morales para el ejercicio de la profesión en forma libre o participando en el proceso social de trabajo desde la administración o empresa pública o privada y estarán amparadas por esta Ley.

La participación en la justa distribución de la riqueza generada en el proceso social de trabajo de las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan una profesión que requiere título universitario, asumirá la forma de honorarios profesionales en ejercicio libre y asumirá las formas establecidas en esta Ley cuando participe desde la administración o empresa pública o privada, cualquiera sea la forma de su contratación y el tiempo de la misma.

Normas o disposiciones irrenunciables
Artículo 28. Cuando el interés público o la urgencia así lo requieran, el Ejecutivo Nacional, por decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros, podrá establecer normas o disposiciones irrenunciables en beneficio de las trabajadoras y trabajadores y de la economía nacional, de obligatorio e inmediato cumplimiento en las relaciones jurídicas derivadas de la participación en el proceso social de trabajo.


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Título VI
Interpretación y aplicación de las
normas jurídicas en materia laboral
Artículos 29-35


Interpretación
Artículo 29. La correcta interpretación de esta Ley tiene como esencia la concepción constitucional sobre el trabajo como proceso social fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado. En correspondencia con ello, debe interpretarse que la participación en el proceso social de trabajo está en función de la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan las necesidades de la población, generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y consolidar la independencia y fortalecer la soberanía económica del país, con la finalidad de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.

Conflicto de leyes
Artículo 30. En caso de conflicto de leyes prevalecerán las leyes laborales, sustantivas o de procedimiento. Si hubiere dudas en la aplicación de varias normas vigentes o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable a la clase trabajadora. La norma adoptada deberá aplicarse en su integridad.

Disposiciones más favorables
Artículo 31. Cuando se promulguen nuevas disposiciones constitucionales o legales más favorables a la clase trabajadora, derogarán expresa o tácitamente a las normas previstas en esta ley y quedarán integradas a ésta. El estudio comparativo de ambas normas se realizará en base a la naturaleza y propósito de la norma y no al nombre con el cual se designe su contenido.

Resolución de situaciones y
relaciones jurídicas
Artículo 32. Para la resolución de las situaciones y relaciones jurídicas derivadas de la participación en el proceso social de trabajo o un caso determinado, se aplicarán, además de las disposiciones constitucionales y legales de carácter imperativo, las disposiciones indicadas en el orden siguiente:
  • a)    La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso;
  • b)    El contrato de trabajo;
  • c)    Los principios que inspiran la legislación del trabajo, tales como los contenidos explícita o implícitamente en declaraciones constitucionales o en los convenios y recomendaciones adoptados en el seno de la Organización Internacional del Trabajo y en la jurisprudencia y doctrina nacional;
  • d)    La costumbre y el uso, en cuanto no contraríen las disposiciones legales ni los principios a que se refiere el literal anterior;
  • e)    Los principios universalmente admitidos por el derecho laboral;
  • f)    Las normas y principios generales del derecho; y
  • g)    La equidad.

Definiciones
Artículo 33. A los efectos del sistema jurídico laboral en la Republica Bolivariana de Venezuela se concibe como:
Administración pública.
Empresa. A la unidad de producción de bienes o de prestación de servicios para satisfacer necesidades de la población, constituida para generar fuentes de empleo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población, fortalecer la soberanía económica del país y cuando sea propiedad privada obtener un lucro personal racional, garantizando la justa distribución de la riqueza generada por el proceso social de trabajo.
Establecimiento. A la reunión de medios materiales y de trabajadoras y trabajadores en forma permanente que participan en el proceso social de trabajo, en general, desde un mismo lugar, una misma tarea y una dirección técnica común, tenga o no fines de lucro.
Explotación. A la combinación de factores de la producción sin personería jurídica propia ni organización permanente, que busca producir bienes o prestar servicios para satisfacer necesidades de la población y cuyas operaciones tienen por objeto la misma actividad económica.
Faena. A la participación en el proceso social de trabajo en condiciones distintas a las establecidas en esta disposición, que no sean contrarias a las normas de esta ley.

Términos específicos
Artículo 34. A los efectos prácticos, cuando en esta Ley se utilice el término empresa, se está refiriendo a cualquiera de las definiciones establecidas en el artículo anterior, sea pública o privada. Cuando la precisión de una norma lo requiera, se utilizará el término específico con su condición de pública o privada.
Cuando se utilice el término empresaria o empresario, se está refiriendo a las propietarias o propietarios y a las y los accionistas de las empresas privadas.

Artículo 35- El Estado promoverá y adoptará las políticas más adecuadas que favorezcan condiciones de salud, autoformación integral, transporte, vivienda y calidad de vida tendientes a lograr  la plena inserción de las personas con discapacidad en el proceso social de trabajo.

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