LIBRO IV

EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO COMO
FUNDAMENTO DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN   


Título I
Disposiciones generales                                           Artículos 135-138

Título II
La Familia, la participación en el proceso
 social de trabajo y la seguridad de la nación            Artículos 139 – 140                 

Título III
La defensa integral y el proceso social de trabajo     Artículos 141 – 142

Título IV
Los servicios públicos y las empresas básicas         Artículos 143 – 144

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LIBRO IV
EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO COMO
FUNDAMENTO DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN
Artículos 135 – 144


Título I
Disposiciones generales
Artículos 135-138

Concepción
Artículo 135. A los efectos de esta ley se concibe al proceso social de trabajo como fundamento de la seguridad de la nación, por ser la fuente de los bienes, los servicios, el conocimiento científico, técnico y tecnológico requeridos para la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de la población, sobre la base de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la colectividad y el desarrollo integral de la nación.

La seguridad de la nación es corresponsabilidad del Estado y la sociedad garantizando el proceso social de trabajo y la justa distribución de la riqueza.

Deber
Artículo 136. Es deber de la clase trabajadora en cada uno de los centros laborales desde donde participa en el proceso social de trabajo, incluir como parte integrante del plan operativo anual, los aspectos de la seguridad y de la defensa integral de la nación desde cada centro laboral, en caso de agresión extranjera, conmoción interna y desastres naturales que afecten a la población. La aprobación y ejecución de estos planes estarán siempre bajo la orientación de los órganos competentes.                          

Responsabilidad
Artículo 137. Las acciones adoptadas por el Estado para salvaguardar y desarrollar el proceso social de trabajo y la justa distribución de la riqueza se comprenden como parte de la defensa integral de la nación. Las trabajadoras, trabajadores, empresarias y empresarios son responsables por la ejecución en los centros laborales de las acciones que se adopten en el marco de la defensa integral, en caso de amenazas o perturbaciones internas o externas al proceso social de trabajo.

Regulación
Artículo 138. El proceso social de trabajo comprende las actividades económicas desarrolladas en circunstancias de normalidad y excepcionalidad en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. La ley regulará las condiciones y régimen legal aplicable en los casos de excepción, alarma o emergencia que afecten el proceso social de trabajo y los derechos de las trabajadoras y trabajadores, en todo o parte del territorio nacional.


Título II
La Familia, la participación en el proceso
 social de trabajo y la seguridad de la nación
Artículos 139 – 140

Protección y fomento
Artículo 139. La participación de la familia en el proceso social de trabajo será protegida y fomentada por el Estado, como componente de la defensa integral que garantiza la seguridad  de la Nación.  El Estado adoptará medidas que aseguren la justa distribución de la riqueza, a través de políticas que garanticen progresivamente los servicios básicos, vivienda, salud, educación, alimentación y la participación en el proceso social de trabajo para fortalecer la calidad de vida de la población.

Personal militar
Artículo 140. El personal militar al servicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana participa desde el sector de la defensa militar en el proceso social de trabajo. Ejercerá los derechos como trabajadora y trabajador sin más limitaciones que las inherentes a la naturaleza de la función militar que desempeña al servicio de la nación.
                   

Título III
La defensa integral y el proceso social de trabajo
Artículos 141 – 142


Cumplimiento
Artículo 141. La defensa integral en los centros de trabajo es responsabilidad de las trabajadoras y trabajadores, quienes conforme al Plan aprobado, velarán por el cumplimiento de los procedimientos para la movilización y requisiciones adoptadas en caso de conmoción interna o externa de la República Bolivariana de Venezuela, en todo el territorio o parte de éste, según lo establece la ley.

Sistema de protección civil
Artículo 142.  Las trabajadoras y trabajadores cuya participación  en el  proceso social de trabajo garantiza la disminución de las situaciones de riesgo, serán considerados como  parte integrante del sistema de protección civil y asumirán desde su centro de trabajo, la defensa de la nación en caso de amenazas o agresiones a la República organizadas dentro del  territorio nacional o desde el extranjero.



Título IV
Los servicios públicos y las empresas básicas
Artículos 143 – 144

Declaratoria de estado de excepción o alarma
Artículo 143. En caso de declaratoria del estado de excepción o alarma, los centros de trabajo con independencia de su naturaleza estarán sujetos a las disposiciones para el empleo del Poder Nacional que establezcan las leyes y reglamentos. Los servicios públicos y empresas básicas serán considerados como estratégicos para la seguridad  de la Nación.

Régimen especial
Artículo 144. Sin menoscabo de lo dispuesto en la presente ley, en las zonas de seguridad se podrá aplicar un régimen especial sobre las personas, bienes y actividades relativas al proceso social de trabajo. Queda prohibido organizar, instigar o realizar actividades que perturben o afecten en forma sensible la organización y normal funcionamiento del proceso social de trabajo en dichas  zonas, por considerar que son contrarias al interés de la nación.

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