Aspectos




ASPECTOS QUE DEBE CONTENER LA NUEVA LEY DEL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO

1. La concepciĆ³n constitucional del trabajo como proceso social fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado

2. La autoformaciĆ³n social como esencia del proceso social de trabajo, integradora de la investigaciĆ³n cientĆ­fica, humanista y tecnolĆ³gica al servicio de la sociedad, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo del ser humano

3. La familia como base social y objetivo fundamental del proceso social de trabajo.

4. El proceso social de trabajo como fundamento de la seguridad y defensa de la naciĆ³n

5. El proceso social de trabajo como totalidad no divisible entre pĆŗblico y privado sujeto al principio de la justa distribuciĆ³n de la riqueza

6. El derecho, el deber y estabilidad en el trabajo constituyen elementos o medios para la participaciĆ³n en el proceso social de trabajo y la justa distribuciĆ³n de riqueza.

7. La gestiĆ³n directa y democrĆ”tica por la clase trabajadora del proceso social de trabajo desde la empresa pĆŗblica

8. El rĆ©gimen de prestaciones sociales, la jornada laboral y la prescripciĆ³n

9. Al servicio de quien estĆ” el proceso social de trabajo, fines esenciales, objetivo fundamental, objetivos especĆ­ficos, y principios





I.- PRIMER ASPECTO

Debe desarrollar con absoluta claridad la concepciĆ³n del trabajo como proceso social fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado, establecida en los artĆ­culos 3 y 89 del texto constitucional de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela.

ArtĆ­culo 3. “El Estado tiene como fines esenciales
  1. la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad,
  2. el ejercicio democrƔtico de la voluntad popular,
  3. la construcciĆ³n de una sociedad justa y amante de la paz,
  4. la promociĆ³n de la prosperidad y bienestar del pueblo
  5. y la garantĆ­a del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta ConstituciĆ³n.

La educaciĆ³n y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”

ArtĆ­culo 89. “El trabajo es un hecho social…”




La nueva ley debe denominarse: Ley del Proceso Social de Trabajo de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela



II.- SEGUNDO ASPECTO

Debe asumir la autoformaciĆ³n social como esencia del proceso social del trabajo, mediante la cual se integran a dicho proceso: la investigaciĆ³n cientĆ­fica, humanĆ­stica y tecnolĆ³gica al servicio de la sociedad, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo del ser humano, establecida en el artĆ­culo 102 del texto constitucional.







ArtĆ­culo 102. “La educaciĆ³n es un derecho humano y un deber social fundamental… el Estado la asumirĆ” como funciĆ³n indeclinable… como instrumento del conocimiento cientĆ­fico, humanĆ­stico y tecnolĆ³gico al servicio de la sociedad. La educaciĆ³n es un servicio pĆŗblico… con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrĆ”tica basada en la valoraciĆ³n Ć©tica del trabajo y en la participaciĆ³n activa, consciente y solidaria en los procesos de transformaciĆ³n social consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visiĆ³n latinoamericana y universal. El Estado, con la participaciĆ³n de las familias y la sociedad, promoverĆ” el proceso de educaciĆ³n ciudadana, de acuerdo a los principios contenidos en esta ConstituciĆ³n y la ley.”

La Ley debe asumir y desarrollar con claridad la autoformaciĆ³n social desde el proceso de trabajo, para hacer realidad el carĆ”cter de derecho humano y de deber social de la educaciĆ³n.




El trabajo como proceso social asegura derechos humanos fundamentales








III .- TERCER ASPECTO

Debe asumir a la familia como base social y objeto fundamental del proceso social de trabajo, establecida en los artĆ­culos 75, 2, 88 y 91

ArtĆ­culo 75. “El Estado protegerĆ” a las familias como asociaciĆ³n natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.”

ArtĆ­culo 2. “Venezuela se constituye en un Estado democrĆ”tico y social...”

ArtĆ­culo 88. “... El Estado reconocerĆ” el trabajo del hogar como actividad econĆ³mica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social...”

ArtĆ­culo 91: “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sĆ­ y su familia las necesidades bĆ”sicas materiales, sociales e intelectuales”…

la familia al ser la asociaciĆ³n natural del proceso social de trabajo, se constituye en su base social y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, se instituye en su objeto principal.

IV.- CUARTO ASPECTO

Debe asumir el proceso social de trabajo como fundamento de la seguridad y defensa de la naciĆ³n

ArtĆ­culo 322. “La seguridad de la NaciĆ³n es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de Ć©sta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; tambiĆ©n de las personas naturales y jurĆ­dicas, tanto de derecho pĆŗblico como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geogrĆ”fico nacional.”



ArtĆ­culo 326. “La seguridad de la NaciĆ³n se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, (…) asĆ­ como en la satisfacciĆ³n progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los Ć”mbitos econĆ³mico, social, polĆ­tico, cultural, geogrĆ”fico, ambiental y militar.”

La seguridad de la naciĆ³n se fundamenta en su desarrollo integral, generado por el proceso social de trabajo y su defensa es responsabilidad social a travĆ©s de aquĆ©l.



V.- QUINTO ASPECTO

Debe asumir al proceso social de trabajo como una totalidad no divisible entre pĆŗblico y privado, sujeto al principio de la justa distribuciĆ³n de la riqueza y como estrategia para orientar la producciĆ³n de bienes y servicios hacia la satisfacciĆ³n de las necesidades de la poblaciĆ³n, la elevaciĆ³n de su nivel de vida y en consecuencia crear las condiciones materiales, sociales y espirituales para que la familia sea el espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, como parte constitutiva de la poblaciĆ³n.

ArtĆ­culo 112. “…el Estado promoverĆ” la iniciativa privada, garantizando la creaciĆ³n y justa distribuciĆ³n de la riqueza, asĆ­ como la producciĆ³n de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la poblaciĆ³n...”

ArtĆ­culo 299. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverĆ” el desarrollo armĆ³nico de la economĆ­a nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la poblaciĆ³n y fortalecer la soberanĆ­a econĆ³mica del paĆ­s... para lograr una justa distribuciĆ³n de la riqueza mediante una planificaciĆ³n estratĆ©gica, democrĆ”tica, participativa y de consulta abierta.”

La Ley debe asumir y establecer con claridad y precisiĆ³n que los fines esenciales del proceso social de trabajo son los mismos fines esenciales del Estado, es decir, que dicho proceso no debe estar orientado hacia la acumulaciĆ³n de capital ni de privilegio de una minorĆ­a.

VI.- SEXTO ASPECTO

Debe asumir que el derecho, el deber y la estabilidad en el trabajo constituyen los elementos o medios para la participaciĆ³n en el proceso social de trabajo y la justa distribuciĆ³n de la riqueza.

ArtĆ­culo 87. “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizarĆ” la adopciĆ³n de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupaciĆ³n productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho…”

ArtĆ­culo 88. El Estado garantizarĆ” la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerĆ” el trabajo del hogar como actividad econĆ³mica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.”

ArtĆ­culo 91. “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sĆ­ y su familia las necesidades bĆ”sicas materiales, sociales e intelectuales.”

ArtĆ­culo 92. “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que le recompensen la antigĆ¼edad en el servicio y los amparen en caso de cesantĆ­a. El salario y las prestaciones sociales son crĆ©ditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deuda de valor y gozan de los mismos privilegios y garantĆ­as de la deuda principal.”

ArtĆ­culo 93: “La ley garantizarĆ” la estabilidad en el trabajo y dispondrĆ” lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta ConstituciĆ³n son nulos”.


VII .- SEPTIMO ASPECTO

Debe establecer con precisiĆ³n la gestiĆ³n directa y democrĆ”tica del proceso social de trabajo por la clase trabajadora en la empresa pĆŗblica, como forma especĆ­fica del ejercicio directo de la soberanĆ­a por parte del pueblo.

ArtĆ­culo 5. “La soberanĆ­a reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce

directamente en la forma prevista en esta ConstituciĆ³n y en la ley".

ArtĆ­culo 62 “…La participaciĆ³n del pueblo en la formaciĆ³n, ejecuciĆ³n y control de la gestiĆ³n pĆŗblica es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo, Es obligaciĆ³n del Estado y deber de la sociedad facilitar la generaciĆ³n de las condiciones mĆ”s favorables para su prĆ”ctica”…

ArtĆ­culo 70. “Son medios de participaciĆ³n y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanĆ­a… en lo social y econĆ³mico… la autogestiĆ³n, la cogestiĆ³n…”

ArtĆ­culo 184, numeral 4….”La participaciĆ³n de los trabajadores o trabajadoras y comunidades en la gestiĆ³n de las empresas pĆŗblicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios”.



VIII .- OCTAVO ASPECTO

Debe establecer el rĆ©gimen de prestaciones sociales, la jornada laboral y la prescripciĆ³n en los tĆ©rminos ordenados en el texto constitucional.

DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta, numeral tres. “…un nuevo rĆ©gimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artĆ­culo 92 de esta ConstituciĆ³n, el cual integrarĆ” el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el Ćŗltimo salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripciĆ³n de diez aƱos… normas integrales que regulen la jornada laboral y propendan a su disminuciĆ³n progresiva, en los tĆ©rminos previstos en los acuerdos y convenios de la OrganizaciĆ³n Internacional del Trabajo suscritos por la RepĆŗblica”.

ArtĆ­culo 92. “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigĆ¼edad en el servicio y los amparen en caso de cesantĆ­a. El salario y las prestaciones sociales son crĆ©ditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarĆ”n de los mismos privilegios y garantĆ­as de la deuda principal”.



IX .- NOVENO ASPECTO

Debe establecer con claridad al servicio de quien estĆ” el proceso social de trabajo, los fines esenciales, el objetivo fundamental y los objetivos especĆ­ficos, sus principios jurĆ­dicos, polĆ­ticos y Ć©tico-sociales.

Al servicio de quiƩn

ArtĆ­culo 141.”La AdministraciĆ³n PĆŗblica estĆ” al servicio de los ciudadanos y ciudadanas…”

ArtĆ­culo 102. “La educaciĆ³n…el Estado la asumirĆ”…al servicio de la sociedad…”

ArtĆ­culo 112.”…creaciĆ³n y justa distribuciĆ³n de la riqueza… la producciĆ³n de bienes y servicios que satisfagan la necesidad de la poblaciĆ³n”.

ArtĆ­culo 299. “…asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad”

La finalidad

ArtĆ­culo 102. “…desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad, en una sociedad democrĆ”tica basada en la valoraciĆ³n Ć©tica del trabajo y en la participaciĆ³n activa, consciente y solidaria en los procesos de transformaciĆ³n social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visiĆ³n latinoamericana y universal”.

Por ser la educaciĆ³n un producto del proceso social de trabajo, al precisarse como su finalidad, la que se transcribiera anteriormente; se estĆ” estableciendo simultĆ”neamente la finalidad del proceso social de trabajo, en tanto que como vimos, la educaciĆ³n se transforma en el texto constitucional en autoformaciĆ³n social desde el trabajo.


Los fines esenciales

ArtĆ­culo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrĆ”tico de la voluntad popular, la construcciĆ³n de una sociedad justa y amante de la paz, la promociĆ³n de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantĆ­a del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta ConstituciĆ³n.
La educaciĆ³n y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”.

Al ser el trabajo el proceso social fundamental para que el Estado alcance sus fines esenciales, se determina que asimismo lo son del proceso social de trabajo.

El objetivo fundamental

Es crear las condiciones materiales, sociales e intelectuales requeridas por la familia como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Esto se desprende de los artĆ­culos siguientes

ArtĆ­culo 75.”…Las familias…como espacio fundamental para el desarrollo de las personas”…

ArtĆ­culo 82. “Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cĆ³moda, higiĆ©nica, con servicios bĆ”sicos esenciales que incluyan un hĆ”bitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacciĆ³n progresiva de este derecho es obligaciĆ³n compartida entre ciudadanos y ciudadanas en todos sus Ć”mbitos”.

ArtĆ­culo 91. “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sĆ­ y su familia las necesidades bĆ”sicas materiales, sociales e intelectuales.”

Los objetivos especĆ­ficos

Garantizar la independencia y soberanĆ­a de la naciĆ³n y asegurar la integridad del espacio geogrĆ”fico (ArtĆ­culo 328).

Generar conocimiento cientĆ­fico, humanĆ­stico y tecnolĆ³gico al servicio de la sociedad (ArtĆ­culo 102).

Fortalecer la soberanĆ­a econĆ³mica del paĆ­s (ArtĆ­culo 299)

Asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa de la colectividad (ArtĆ­culo 299)

Generar fuentes de trabajo y alto agregado de valor nacional. (ArtĆ­culo 299)

Elevar el nivel de vida de la poblaciĆ³n (ArtĆ­culo 299)

Garantizar la seguridad alimentaria (ArtĆ­culo 305)

Garantizar la producciĆ³n agrĆ­cola (ArtĆ­culo 307)

Los principios jurĆ­dicos, polĆ­ticos y Ć©tico-sociales

Principios jurĆ­dicos

ArtĆ­culo 89. El trabajo es un hecho social y gozarĆ” de la protecciĆ³n del Estado. La ley dispondrĆ” lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligaciĆ³n del Estado se establecen los siguientes principios:

Ninguna ley podrĆ” establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre la forma o apariencia.

Cuando hubiere dudas acerca de la aplicaciĆ³n o concurrencia de varias normas, o en la interpretaciĆ³n de una determinada norma, se aplicarĆ” la mĆ”s favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicarĆ” en su integridad.

Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta ConstituciĆ³n es nulo y no genera efecto alguno.

Se prohĆ­be todo tipo de discriminaciĆ³n por razones de polĆ­tica, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condiciĆ³n.

Se prohĆ­be el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerĆ” contra cualquier explotaciĆ³n econĆ³mica y social.

Principios polĆ­ticos

ArtĆ­culo 299. “El rĆ©gimen socioeconĆ³mico de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protecciĆ³n del ambiente, productividad y solidaridad”

Principios Ć©tico-sociales

ArtĆ­culo 75. “(la familia)…igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo comĆŗn, la comprensiĆ³n mutua y el respeto recĆ­proco entre sus integrantes”.

ArtĆ­culo 141.”…honestidad, participaciĆ³n, celeridad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendiciĆ³n de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la funciĆ³n pĆŗblica”.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


 
 

 
                                                                                                                      
 



 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


 
 

 
                                                                                                                      
 



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