martes, 6 de marzo de 2012

EL "PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO" Y LA PARTICIPACIÓN EN LA RIQUEZA

EL UNIVERSAL
sábado 4 de febrero de 2012  12:00 AM
• La "justa distribución de la riqueza" generada por el proceso social del trabajo es definida en el borrador de la Ley del Proceso Social del Trabajo como "la estrategia del estado social de derecho y de justicia para garantizar que la familia, como asociación natural de la sociedad, sea el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, la comunidad, la comuna y la sociedad y hacer realidad el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad".
• Los medios contemplados para percibir la justa distribución de la riqueza, dentro del proceso para alcanzar los fines esenciales del Estado, son el salario, la antigüedad, las utilidades, vacaciones, las prestaciones sociales, el fideicomiso, la seguridad social y otras bonificaciones.
• El salario es definido como "el ingreso suficiente, regular y permanente que percibe la trabajadora o el trabajador en todos y cada uno de los días de la semana, sean o no feriados, como una de las formas de su participación en la justa distribución de la riqueza generada por el proceso social de trabajo, que le permita vivir con dignidad y cubrir para si y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales".
• El salario es clasificado en nueve tipos: básico, normal, integral, por unidad de obra, por pieza, a destajo, por unidad de tiempo, por tarea y tabulador.
• El sistema nacional de participación en la justa distribución de la riqueza es propuesto en el borrador de la Ley del Proceso Social del Trabajo como "la determinación (entendida como fijación) del ingreso de la trabajadora o el trabajador como forma de participación en la justa distribución de la riqueza en correspondencia a la calidad, cantidad, abnegación, solidaridad y desprendimiento con que participa en el proceso social de trabajo en cumplimiento de su deber de aportar a la solución de las necesidades sociales, en igualdad de condiciones cualquiera sea el centro laboral desde donde participa".
• El objetivo del sistema nacional de participación en la justa distribución de la riqueza es la elaboración de una escala de ingresos que exprese la igualdad social de las trabajadoras y los trabajadores, la justa distribución de la riqueza y los aportes dados desde el centro de trabajo que participan en el proceso social de trabajo desde un centro laboral.
• La escala de ingresos de los trabajadores será manejada con "límites y objetivos fundamentales", referidos al "desarrollo armónico de la economía nacional, la generación de fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población, fortalecer la soberanía económica del país, la producción de bienes y la prestación de servicios para satisfacer las necesidades de la población y la justa distribución de la riqueza, en función de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad".
• Se prevé que el sistema nacional de participación sea susceptible al debate, pues se señala que "el Ejecutivo nacional promoverá en el seno de la clase trabajadora el estudio requerido para construir un sistema nacional de participación en la justa distribución de la riqueza generada desde el proceso social de trabajo tomando como base fundamental, los distintos tabuladores elaborados desde los centros laborales".
• La participación en la riqueza debe definirse desde la propia discusión de la clase trabajadora, pues se establece que "a partir de la promulgación de esta ley, se abrirá en el centro laboral un proceso de estudio y debate en el conjunto de la clase trabajadora, para identificar los criterios de participación en la justa distribución de la riqueza que exprese su igualdad social".
• El papel de trabajo de la Ley del Proceso Social del Trabajo prevé que "cada vez que se produzca un aumento del salario mínimo nacional, si el salario mínimo en el tabulador quedara por debajo del establecido nacionalmente, se hará el ajuste en el centro laboral, hasta igualarlo al mínimo establecido". EJT

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