martes, 7 de febrero de 2012

Artículos 82 – 95

Título IV
Participación desde el hogar
Artículos 82 – 95

Concepción
Artículo 82. A los efectos del sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela, se concibe a las trabajadoras o trabajadores que participan en el proceso social de trabajo desde un hogar o familia, como el ser humano que ejecuta acciones propias del mantenimiento de la casa de habitación, de atención a la familia o a una persona determinada, en funciones de choferes particulares, camareras o camareros, cocineras o cocineros, jardineras o jardineros, niñeras o niñeros, lavandera o lavanderos, y de otros oficios de esta misma índole en función de que los miembros de la familia puedan participar desde donde les corresponda en el proceso social de trabajo.

Participación simultánea
Artículo 83. A los efectos del sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela, se considera participando desde la empresa, a la trabajadora o trabajador que ejecute simultánea e indistintamente acciones propias en el hogar o familia de la empresaria o empresario y en la empresa de su propiedad.

Condiciones de participación
Artículo 84. Las trabajadoras o trabajadores que habitan en la casa desde donde participan en el proceso social de trabajo, se conciben como parte de la familia y como tal deben ser tratadas, en consecuencia no le son aplicables las disposiciones de los (Títulos II, III y IV de la Ley LOT) de esta Ley, revisar numeración.

Su forma de participación lo determina la naturaleza de las acciones que deba ejecutar y la jornada laboral contendrá el tiempo para su educación, recreación y la ejecución de las labores que le corresponden armonizándolas con la jornada laboral de los miembros de la familia. Disfrutarán de un descanso absoluto mínimo continuo de diez horas.

Las trabajadoras o trabajadores que no habiten en la casa desde donde participan estarán sujetos a la jornada normal de trabajo, de acuerdo con los (artículos 195 y 205 LOT).

Día de descanso
Artículo 85. Las trabajadoras o trabajadores que participan en el proceso social de trabajo desde el hogar o familia gozarán de un día de descanso, por lo menos, cada semana.

Vacación
Artículo 86. Las trabajadoras o trabajadores que hayan participado en el proceso social de trabajo desde un hogar o familia en forma ininterrumpida durante un año, tienen derecho a una vacación anual de quince días continuos con pago de salario. La oportunidad de la vacación se fijará en reunión como familia.

Prima de navidad
Artículo 87. Las trabajadoras o trabajadores que participan en el proceso social de trabajo desde un hogar o familia, tienen derecho a una prima de navidad en la primera quincena de diciembre, conforme a las reglas siguientes:
a)     Después de tres meses de participación, de cinco días de salario.
b)     Después de seis meses de participación, de diez  días de salario.
c)     Después de nueve meses de participación, de quince días de salario.

Separación
Artículo 88. La forma natural de separación de la participación en el proceso de trabajo desde un hogar o familia es la reunión fraterna que permita consolidar el amor y la ternura que se haya cosechado durante la permanencia en la participación. También, tanto la trabajadora o trabajador como la familia, podrá poner término a la participación en el proceso de trabajo,  dando a la otra un aviso con quince días de anticipación o pagándole el salario equivalente a quince días.

Causas para el término
de la participación
Artículo 89. Constituyen causas para dar por terminada la participación en el proceso de trabajo, sin la reunión fraternal y sin el aviso previo de quince días:
a)    Abandono del trabajo,
b)    Falta de probidad, honradez o moralidad,
c)    Falta de respeto a los miembros de la familia,
d)    Maltrato a las personas de la familia,
e)    Desidia manifiesta en el cumplimiento de los deberes.

En estos casos la trabajadora o trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días en que haya participado en el proceso de trabajo y no se le hubiesen cancelado y no procederá el pago de los días correspondientes al aviso previo.

Desincorporación
Artículo 90. La desincorporación de una trabajadora o trabajador del proceso social de trabajo desde un hogar por su voluntad expresa, será justificada por las causas siguientes:
a)    Maltrato por parte de alguna o alguno de las personas de la familia,
b)    Falta de seguridad, higiene y malas condiciones donde debe realizar sus acciones,
c)    Falta de respeto por parte de los miembros de la familia,
d)    Desidia manifiesta en el cumplimiento de los derechos laborales por parte de la familia
(Las comunidades serán instancias de avenimiento, la Justicia Comunal)

Fin de la participación
Artículo 91. Toda enfermedad contagiosa que padezca cualquiera de las personas que habitan la vivienda, que sea de las que señalan las normas sanitarias como de denuncia obligatoria y cualesquiera otra que involucre un peligro serio para la salud de las personas que constituyen la familia, da derecho a poner fin a la participación en el proceso de trabajo sin aviso previo.

Asistencia por enfermedad
Artículo 92. Cuando la enfermedad señalada en el artículo anterior la padezca la trabajadora o trabajador, la familia como expresión de fraternidad familiar tienen la obligación de trasladarla o trasladarlo al establecimiento asistencial donde le puedan prestar la atención debida y dar seguimiento a la evolución de su salud.

Derecho a indemnización por desincorporación
Artículo 93. En caso de desincorporación del proceso de trabajo por voluntad de la familia, por:
a)    causa justificada,
b)    vencimiento del término en caso de contratos por tiempo determinado,
c)    otra causa ajena a la voluntad de ambas partes,

la trabajadora o trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a la mitad de los salarios que hayan devengado en el mes inmediato anterior por cada año de servicio prestado.

Cuando la desincorporación del proceso de trabajo sea por voluntad de la familia sin causa justificada o por voluntad de la trabajadora o trabajador con causa justificada, el pago será doble.

En caso de que la participación en el proceso de trabajo hubiese sido por contrato a destajo, por piezas o por tarea, la base de dicha indemnización será la mitad del salario promedio mensual devengado por la trabajadora o  trabajador en los tres meses anteriores.

Atención especial
Artículo 94. El Estado adoptará  las medidas necesarias para la formación integral en la atención de niñas y niños, ancianas y ancianos y personas con discapacidades que requieran atención especial desde su hogar al no poder valerse por sí mismas, para garantizarles con la participación de sus familias, el pleno ejercicio de sus derechos y garantías.
Centro de atención
Artículo 95. A los fines de hacer efectiva la atención especializada establecida en el artículo anterior, el Estado promoverá la creación de centros de atención especializados, donde las familias podrán acudir para convenir las condiciones, en las cuales se les prestará el servicio al familiar desde su hogar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario