martes, 7 de febrero de 2012

Artículos 795 – 812

Título II
Sanciones
Artículos 795 – 812


Capítulo I
A las funcionarias y funcionarios
Artículos 795 – 796

Por cobro o aceptación de pago
Artículo 795. La trabajadora o el trabajador que participa en el proceso social de trabajo desde el Ministerio del Poder Popular con competencia laboral, que por primera vez cobre o acepte pago de cualquier forma, por el cumplimiento de sus funciones, será sancionado de la forma siguiente:
a)    Incorporación a un proceso de formación integral de quince días continuos, para debatir el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el plan de desarrollo nacional, el plan operativo anual de la institución y el daño económico, político y ético-moral causado a la sociedad.
b)    Cuando la infracción sea cometida por segunda vez, multa equivalente a un mes de sueldo y autocrítica oral y escrita en su unidad de trabajo.
c)    Cuando la infracción sea cometida por tercera vez, destitución e inhabilitación por cinco años para ejercer cargos públicos.

Si la gravedad de la primera falta lo amerita, será destituido e inhabilitado de inmediato, sin perjuicio de las acciones penales que contra ella o él puedan intentarse.

Por incumplimiento de obligaciones
Artículo 796. La inspectora o inspector del proceso social de trabajo, que incumpla con sus obligaciones relativas al registro de las organizaciones sindicales o a la tramitación de los pliegos conflictivos dentro de los lapsos legales, será sancionado de la manera siguiente:
a)    Cuando cometa la falta por primera vez,  será incorporado a un proceso de formación integral de quince días continuos, para debatir el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el plan de desarrollo nacional, el plan operativo anual de la centro laboral, empresaria o empresario y el daño económico, político y ético-moral causado a la sociedad.
b)    Cuando la infracción sea cometida por segunda vez, con multa de XXXX unidades tributarias.
c)    Cuando la infracción sea cometida por tercera vez, será destituido de su cargo e inhabilitado por cinco años para ejercer cargos públicos.


Capítulo II
A la administración pública o a la empresa
Artículos 797 – 808

Incumplimiento del salario mínimo
Artículo 797. La o el representante del centro laboral que incurra en el incumplimiento del salario mínimo, será sancionada o sancionado de acuerdo con xxxxxx el artículo 627 (ver numeración) de esta ley.

Incumplimiento de la forma de pago
Artículo 798. La o el representante de la administración pública, propietaria o propietario de la empresa que no paguen el salario en moneda de curso legal o en el debido plazo, o paguen el salario en lugares prohibidos; o descuenten, retengan o compensen del salario más de lo que la Ley permite; o paguen un salario inferior al mínimo fijado, serán sancionados de la forma siguiente:
a)    Cuando cometa la falta por primera vez, será incorporado a un proceso de formación integral de quince días continuos, para debatir el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el plan de desarrollo nacional, el plan operativo anual de la centro laboral, empresaria o empresario y el daño económico, político y ético-moral causado a la sociedad.
b)    Cuando la infracción sea cometida por segunda vez, multa de XXXX unidades tributarias.
c)    Cuando la infracción sea cometida por tercera vez, con una multa de XXX unidades tributarias y el Estado podrá intervenir asumiendo la dirección de la empresa.

Incumplimiento de los anuncios
Artículo 799. La o el representante de la administración pública, propietaria o propietario de la empresa que no fijen los anuncios relativos a días y horas de descanso, o no los pongan en lugares visibles en el respectivo establecimiento o en cualquier otra forma aprobada por la Inspectoría del Trabajo, serán sancionadas o sancionados de la manera siguiente:

A)    Cuando cometa la falta por primera vez,  será incorporado a un proceso de formación integral de quince días continuos, para debatir el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el plan de desarrollo nacional, el plan operativo anual de la centro laboral, empresaria o empresario y el daño económico, político y ético-moral causado a la sociedad.
B)    Cuando la infracción sea cometida por segunda vez, multa de XXXX unidades tributarias.
C)    Cuando la infracción sea cometida por tercera vez, pagará el doble del salario mensual a cada trabajador.

Violación de la jornada
Artículo 800. La o el representante de la administración pública, la propietaria o propietario de la empresa, que infrinjan las normas relativas a la duración máxima de la jornada de participación en el proceso social de trabajo diurna y nocturna, o las disposiciones relativas a los días hábiles, serán sancionadas o sancionados de la manera siguiente:

a)    Cuando cometa la falta por primera vez,  será incorporado a un proceso de formación integral de quince días continuos, para debatir el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el plan de desarrollo nacional, el plan operativo anual de la centro laboral, empresaria o empresario y el daño económico, político y ético-moral causado a la sociedad.
b)    Cuando la infracción sea cometida por segunda vez, multa de XXXX unidades tributarias.
c)    Cuando la infracción sea cometida por tercera vez, pagará el doble del salario mensual a cada trabajador.

Incumplimiento en los
beneficios y bonificaciones
Artículo 801. La administración pública o propietaria o propietario de la empresa que no paguen correctamente a sus trabajadores la participación en los beneficios, o la bonificación o prima de navidad que les corresponda, serán sancionados de la manera siguiente:

a)    Cuando cometa la falta por primera vez, será incorporado a un proceso de formación integral de quince días continuos, para debatir el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el plan de desarrollo nacional, el plan operativo anual de la centro laboral, empresaria o empresario y el daño económico, político y ético-moral causado a la sociedad.
b)    Cuando la infracción sea cometida por segunda vez, multa de XXXX unidades tributarias.
c)    Cuando la infracción sea cometida por tercera vez, pagará a la trabajadora o trabajador el monto triple del concepto cancelado incorrectamente.

Infracciones a la protección de
la maternidad y la familia
Artículo 802. La administración pública o el representante de la empresa que cometan infracción a las disposiciones protectoras de la maternidad y la familia, serán sancionados de la manera siguiente:

a)    Cuando cometa la falta por primera vez, será incorporado a un proceso de formación integral de quince días continuos, para debatir el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el plan de desarrollo nacional, el plan operativo anual de la centro laboral, empresaria o empresario y el daño económico, político y ético-moral causado a la sociedad.
b)    Cuando la infracción sea cometida por segunda vez, con multa de XXXXX unidades tributarias.
c)    Cuando la infracción sea cometida por tercera vez, con una multa de XXX unidades tributarias y el Estado podrá intervenir asumiendo la dirección de la empresa.

Infracciones a la salud y seguridad laboral
Artículo 803. La administración pública o propietaria o propietario de la empresa que cometan infracciones relativas a las condiciones de salud y seguridad laboral, serán sancionados de la manera siguiente:

a)    Establecimiento inmediato de las condiciones de salud y seguridad laboral e incorporación a un proceso de formación integral de quince días continuos, para debatir el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el plan de desarrollo nacional, el plan operativo anual de la centro laboral, empresaria o empresario y el daño económico, político y ético-moral causado a la sociedad.
b)    Cuando la infracción sea cometida por segunda vez, cierre de las instalaciones hasta el establecimiento de las condiciones de higiene y seguridad industrial y cancelación de los salarios a las trabajadoras y trabajadores.
c)    Cuando la infracción sea cometida por tercera vez, el Estado podrá intervenir asumiendo la dirección de la empresa.

Infracciones al porcentaje de
 extranjeras y extranjeros
Artículo 804. La administración pública o propietaria o propietario de la empresa que infrinjan las disposiciones sobre el porcentaje de trabajadoras o trabajadores extranjeros, serán sancionados de la manera siguiente:

a)    Cuando cometa la falta por primera vez,  será incorporado a un proceso de formación integral de quince días continuos, para debatir el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el plan de desarrollo nacional, el plan operativo anual de la centro laboral, empresaria o empresario y el daño económico, político y ético-moral causado a la sociedad.
b)    Cuando la infracción sea cometida por segunda vez, con multa de XXXX unidades tributarias.
c)    Cuando la infracción sea cometida por tercera vez, con una multa de XXX unidades tributarias y el Estado podrá intervenir asumiendo la dirección de la empresa.

Infracción por omisión de accidente
Artículo 805. La administración pública o propietaria o propietario de la empresa que no dieren cuenta de un accidente laboral, dentro de los cuatro días continuos de ocurrido éste, a la respectiva inspectoría del trabajo o a la institución con competencia en materia de seguridad social, serán sancionados de la manera siguiente:

a)    Asumirá el costo total de la atención de la trabajadora o trabajador por los daños que sufra consecuencia del accidente, según sea el caso e incorporación a un proceso de formación integral de quince días continuos, para debatir el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el plan de desarrollo nacional, el plan operativo anual de la centro laboral, empresaria o empresario y el daño económico, político y ético-moral causado a la sociedad.
b)    Cuando la infracción sea cometida por segunda vez, con multa de XXXX unidades tributarias.
c)    Solicitud a la Fiscalía General si su conducta constituye delito.

Violación de la libertad sindical
Artículo 806. La administración pública o propietaria o propietario de la empresa, que violen las garantías legales que protegen la libertad sindical serán sancionados de la manera siguiente:

a)    Cuando cometa la falta por primera vez,  será incorporado a un proceso de formación integral de quince días continuos, para debatir el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el plan de desarrollo nacional, el plan operativo anual de la centro laboral, empresaria o empresario y el daño económico, político y ético-moral causado a la sociedad.
b)    Cuando la infracción sea cometida por segunda vez, con multa de XXXX unidades tributarias.

Incumplimiento de reenganche
Artículo 807. La administración pública o propietaria o propietario de la empresa, que desacate la orden de reenganche definitivamente firme de una trabajadora o trabajador amparado con fuero sindical emanado de un funcionario competente, será sancionado de la manera siguiente:

a)    Cuando cometa la falta por primera vez,  será incorporado a un proceso de formación integral de quince días continuos, para debatir el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el plan de desarrollo nacional, el plan operativo anual de la centro laboral, empresaria o empresario y el daño económico, político y ético-moral causado a la sociedad.
b)    Cuando la infracción sea cometida por segunda vez, con multa de XXX unidades tributarias.
En todos los casos, será reenganchado inmediatamente en el proceso social de trabajo la trabajadora o trabajador objeto de este artículo.

Infracción desde el hogar
Artículo 808. Cualquier miembro de la familia que infrinja las disposiciones relativas a la participación en el proceso social de trabajo desde un hogar, será sancionado de la manera siguiente:

a)    Cuando cometa la falta por primera vez,  será incorporado a un proceso de formación integral de quince días continuos, para debatir el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el plan de desarrollo nacional, y las disposiciones relativas a participación en el proceso de trabajo desde la familia y el daño económico, político y ético-moral causado a la sociedad.
b)    Cuando la infracción sea cometida por segunda vez, con multa de XXX unidades tributarias.

Si la infracción atentara contra la dignidad de la trabajadora o el trabajador o constituyera delito, el órgano competente del trabajo, luego de sustanciar el expediente, lo remitirá al órgano competente para su conocimiento y demás fines.

Capítulo III
A los dirigentes sindicales
Artículo 809

Por no convocar a elecciones
Artículo 809. Los miembros de la junta directiva de una organización sindical que no convoquen a elecciones en la oportunidad que fijen los estatutos; o que no afilien al sindicato a la trabajadora o trabajador que lo solicite, no obstante orden judicial, serán sancionados de la manera siguiente:

a)    Cuando cometa la falta por primera vez,  será incorporado a un proceso de formación integral de quince días continuos, para debatir el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el plan de desarrollo nacional, el plan operativo anual de la centro laboral, empresaria o empresario y el daño económico, político y ético-moral causado a la sociedad.
b)    Cuando la infracción sea cometida por segunda vez, con multa de XXX unidades tributarias. Sin perjuicio de las sanciones estatutarias que establezcan las organizaciones respectivas.
c)    Cuando la infracción sea cometida por tercera vez, serán inhabilitados para participar en los sucesivos procesos electorales.

En todos los casos, la trabajadora o trabajador legalmente queda afiliada o afiliado en el sindicato.

Capítulo IV
Sanciones comunes
Artículos 810 – 812


Infracción a conflictos colectivos
Artículo 810. Toda infracción relativa a conflictos colectivos será penada con arresto policial de cinco a veinte días.

Cuando la responsabilidad se ubique en la persona jurídica, sindicato, federación o confederación de trabajadoras y trabajadores, o de empresas, la pena se aplicará a los instigadores, y de no identificarse a éstos, se aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva. Si se tratare de propietarios o propietarias, o de trabajadoras o trabajadores no asociados, se aplicará la pena a cada persona.

Incumplimiento de obligaciones
Artículo 811. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del Título III del Libro IX de esta ley será sancionado con multa de XXXx unidades tributarias.

Las sanciones serán impuestas por la funcionaria o  funcionario que intervenga en la Reunión Normativa Laboral. En la resolución que imponga la sanción se fijará plazo para dar cumplimiento a lo ordenado; si no se le diese cumplimiento oportuno, la infractora o el infractor incurrirá en sanciones sucesivas aumentadas en la mitad.

Desobediencia a citación u orden
Artículo 812. Toda desobediencia a citación u orden emanada del funcionario competente del Trabajo, será sancionada de la manera siguiente:
a)    Incorporación de la infractora o infractor, a un proceso de formación integral de quince días continuos, para debatir el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el plan de desarrollo nacional, el plan operativo anual de la centro laboral, empresaria o empresario y el daño económico, político y ético-moral causado a la sociedad.
b)    Cuando la infracción sea cometida por segunda vez, una multa de XXX unidades tributarias

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