martes, 7 de febrero de 2012

Artículos 761 – 766

LIBRO X
ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO
SOCIAL DE TRABAJO
Artículos 761 – 791


Título I
Disposiciones generales
Artículos 761 – 766


Concepción
Artículo 761. A los efectos del sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela, se concibe a la administración del proceso social de trabajo, como la acción consciente y permanente que realiza democráticamente el Ejecutivo Nacional para conformar el plan, el modelo administrativo y los métodos de dirección para el logro de los fines esenciales del Estado.

Función
Artículo 762. La administración del proceso social de trabajo tiene como función dar seguimiento a dicho proceso con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, la satisfacción de las necesidades sociales y las transformaciones estructurales que vive el país en la transición al socialismo.

Objetivos
Artículo 763.  La administración del proceso social de trabajo tiene como objetivos:
a)    Hacer cumplir las condiciones para la participación en el proceso social de trabajo establecidas en el sistema jurídico laboral de la republica bolivariana de Venezuela, que garantizan la salud y la seguridad de las trabajadoras y trabajadores y permiten optimizar la producción de bienes y la prestación de servicios en función de satisfacer las necesidades del pueblo, la justa distribución de la riqueza y el logro de los fines esenciales del Estado.
b)    Elaborar el plan operativo anual, el plan administrativo y los métodos de dirección del proceso social de trabajo.
c)    Elaborar propuestas de ajustes cuando sea necesario al plan de desarrollo nacional.
d)    Proponer las reformas de la normativa jurídico laboral vigente en correspondencia con los fines esenciales del Estado y las necesidades de la población,  tomando en consideración las enseñanzas derivadas de la experiencia vivida con las leyes y reglamentos que han regido la materia laboral en nuestro país, y las necesidades de la transición al socialismo.

Competencias
Artículo 764. La administración del proceso social de trabajo tiene como competencias:
a)    Supervisar el cumplimiento de la normativa, establecidas el sistema jurídico de la republica bolivariana de Venezuela  sobre las condiciones para la participación en el proceso social de trabajo.
b)    Aplicar las medidas y sanciones establecidas en el sistema jurídico de la republica bolivariana de Venezuela  a quienes violen las condiciones de participación en el proceso social de trabajo.
c)    Llevar un registro de las personas incorporadas al proceso social de trabajo, determinando con precisión el proceso específico donde participa, el centro laboral,  el área geográfica y los niveles de responsabilidad que ejerce.
d)    Llevar un registro de las personas no incorporadas al proceso social de trabajo, precisando grado de instrucción, capacitación, ocupación que ha ejercido, edad, sexo, competencias para la participación en el proceso social de trabajo y las causas por las cuales no se ha incorporado.
e)    Llevar un registro de las y los profesionales universitarios, técnicos y no graduados, precisando años de experiencia, área específica de la experiencia, niveles de participación en investigaciones e innovaciones. De estar participando en el proceso social de trabajo determinar su ubicación, en caso contrario, determinar la causa y su disposición para incorporarse.
f)    Llevar un registro de las necesidades de las trabajadoras y trabajadores y de los centros laborales
g)    Promover la elaboración de políticas, planes y programas orientados a la incorporación al proceso social de trabajo de aquellas personas que siguen excluidas, para hacer efectiva su participación en la justa distribución de la riqueza, con garantías de vivienda, salud, educación y recreación junto a su familia, como parte de su desarrollo humano integral y la existencia digna y provechosa de la colectividad.
h)    Promover en el seno de la clase trabajadora, la elaboración de anteproyectos de leyes sobre el proceso social de trabajo y la seguridad social.

Principios
Artículo 765. La administración del proceso social de trabajo está al servicio de las ciudadanas y ciudadanos y se fundamenta en los principios de honestidad, participación protagónica de la clase trabajadora, celeridad, eficiencia, eficacia, efectividad, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y el derecho.

Coordinación
Artículo 766. La administración del proceso social de trabajo cumplirá su función, objetivos y competencias en coordinación con los órganos públicos y privados que tengan actividades coincidentes.

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