martes, 7 de febrero de 2012

Artículos 613 – 632

Título III
 Huelga
Artículos 613 – 632


Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 613 – 618


Derecho
Artículo 613. La clase trabajadora y empresarias o empresarios tienen el derecho de huelga y lo ejercerán conforme a lo establecido en esta ley.

Huelga obrera
Artículo 614. A los efectos del sistema jurídico laboral de la República Bolivariana de Venezuela, se concibe a la huelga obrera, como la suspensión colectiva por parte de la clase trabajadora de su participación en el proceso social de trabajo conscientemente dirigida al logro de:
a)    una o varias reivindicaciones,
b)    respeto a uno o varios derechos,
c)    el establecimiento de determinadas condiciones para la participación en el proceso social de trabajo.

Todo ello, en función de garantizar el logro de los fines esenciales del Estado y la satisfacción de las necesidades de la población.

 Clase trabajadora
que participa desde servicios públicos
Artículo 615. La clase trabajadora que participa en el proceso social de trabajo desde los servicios públicos, podrá ejercer el derecho a huelga sin afectar a la población usuaria de los servicios como sujeto social beneficiaria del proceso social de trabajo.

Huelga de empresarias y empresarios
Artículo 616. A los efectos del sistema jurídico laboral de la República Bolivariana de Venezuela, se concibe a la huelga de empresarias y empresarios como la suspensión de su participación en el proceso social de trabajo, acción dirigida conscientemente al logro de reivindicaciones en  defensa, desarrollo y protección de sus derechos e intereses, en función de optimizar la producción de bienes y la prestación de servicios para elevar el nivel de vida de la población.

Huelgas de solidaridad
Artículo 617. En caso de huelga de la clase trabajadora que participa en el proceso social de trabajo desde un determinado oficio, arte, profesión o gremio que sólo tenga por objeto solidarizarse con otras trabajadoras y  trabajadores del mismo oficio, arte, profesión o gremio en su lucha por justas reivindicaciones conforme a esta ley, se ejercerá por ante la inspectoría de la jurisdicción donde esté planteado el conflicto principal.

Inamovilidad
Artículo 618. Las trabajadoras y trabajadores involucrados en un conflicto colectivo de trabajo, mientras dure el conflicto, gozarán de inamovilidad en condiciones similares a las de las trabajadoras y trabajadores amparados por fuero sindical.

Capítulo II
Requisitos para la huelga
Artículo 619 – 622


Requerimientos
Artículo 619. Para que la clase trabajadora inicie el procedimiento de huelga se requiere:
a)    Que el sindicato, la federación o confederación que la plantee, esté organizada en todas  las instancias de la estructura del centro laboral, y aplique el método democrático que permita expresar la voluntad del conjunto de la clase trabajadora que representa.
b)    Que el pliego de peticiones se fundamente en exigencias a las empresarias o empresarios  para que tomen, modifiquen o dejen de tomar medidas relativas a las condiciones y modalidades en las cuales se participa en el proceso social de trabajo; para que celebren una convención colectiva o para que den cumplimiento a la convención vigente.
c)    Que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios establecidos en esta ley  y en las convenciones colectivas que se tengan suscritas.
d)    Que la huelga tenga como fundamento el contenido del pliego de peticiones.

Tramitación de huelgas de solidaridad
Artículo 620. Para la tramitación de las huelgas de solidaridad se seguirá el procedimiento pautado en esta ley para la huelga, con las siguientes particularidades:

A)     El pliego de peticiones será sustituido por una declaración de solidaridad con la clase trabajadora que sea parte en el conflicto principal
B)     La Junta de Conciliación se constituirá por:
a)     La Inspectora o Inspector del Trabajo o su representante,
b)    Dos representantes de la clase trabajadora y un suplente,
c)     Dos representantes del centro laboral y un suplente.
C)     La Junta de Conciliación tiene como función mediar en el conflicto principal y coadyuvar  en la solución pacifica del mismo.
D)    La huelga de solidaridad tendrá el carácter de accesoria de la huelga principal, correrá las mismas contingencias de ésta, y en tal virtud deberá cesar tan pronto como sea resuelta, sea cual fuere la solución que tenga.
E)    La huelga de solidaridad, por su naturaleza, no dará lugar al arbitraje.

Representación
Artículo 621. Las y los representantes en la junta de conciliación de la clase trabajadora activa en la huelga de solidaridad, también representan a las trabajadoras y trabajadores que se vayan incorporando progresivamente a dicha huelga. De igual forma las y los representantes activos en la huelga de solidaridad representan al centro laboral que se incorporen progresivamente.


   Requerimientos de la huelga de empresarias y empresarios
Artículo 622. Para que las empresarias y empresarios inicien el procedimiento de huelga se requiere:
a)    Que el pliego de peticiones se fundamente en la  defensa, desarrollo y protección de sus derechos e intereses, en función de optimizar la producción de bienes y la prestación de servicios para elevar el nivel de vida de la población.
b)    Que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios establecidos en esta ley  y en las convenciones colectivas que se tengan suscritas.
c)    Que la huelga tenga como fundamento el contenido del pliego de peticiones.  


Capítulo III
Límites de la huelga
Artículo 623 – 627


Continuidad en procesos específicos
Artículo 623. Una vez declarada la huelga deben continuar participando en el proceso social de trabajo las trabajadoras y trabajadores indispensables para la salud de la población o para la conservación y mantenimiento de maquinarias cuya paralización perjudique la reanudación ulterior de los trabajos o las exponga a graves deterioros, así como quienes tengan a su cargo la seguridad y conservación de los lugares de participación.

Las empresarias o empresarios y sus representantes están obligados a permitir su entrada a la empresa y facilitarles el cumplimiento de su labor.

El sindicato y  la empresaria o empresario, se pondrán de acuerdo sobre el número de trabajadoras y trabajadores que continuarán prestando servicio.

El sindicato podrá hacer las observaciones que estime pertinentes cuando a su juicio se exija la participación de trabajadoras y trabajadores en procesos de trabajo, sin justificación suficiente.

Suspensión en el transporte
Artículo 624. Las trabajadoras y trabajadores que participen en el proceso social de trabajo desde vehículos de transporte terrestre, buques o aeronaves sólo podrán suspender sus labores en aquellos sitios donde tengan su base de operaciones o sean terminales de itinerario dentro del territorio nacional.

Prohibición durante la navegación
Artículo 625. La clase trabajadora que participe en el proceso social de trabajo desde un buque no podrán declarar la huelga durante la navegación.
Cuando la embarcación se encuentre fondeada en un puerto dentro del territorio nacional, las trabajadoras y trabajadores podrán suspender su participación en el proceso social de trabajo, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, y abandonarán el buque, excepto aquellos que tienen la responsabilidad de custodiarlo.
Mientras dure la huelga, el buque no podrá abandonar el puerto salvo que razones técnicas o económicas lo hagan indispensable.

Decreto de reanudación
Artículo 626. Cuando la duración o extensión de la huelga u otras circunstancias graves, pongan en peligro inmediato la vida o la seguridad de la nación o de una parte de la población, el Ejecutivo Nacional, mediante decreto que precise sus fundamentos, ordenará la reanudación de las faenas, y someterá el conflicto a arbitraje.

Presencia colectiva
Artículo 627. No se considera violatoria de las disposiciones de esta ley, la presencia colectiva de trabajadoras y trabajadores y de empresarias o empresarios en las inmediaciones del centro laboral desde donde se desarrolla el proceso de trabajo específico, una vez declarada la huelga por la clase trabajadora o las empresarias o empresarios.

Capítulo IV
Derechos y deberes 
Artículo 628 – 632


Notificación a la autoridad civil
Artículo 628. A fin de facilitar a las autoridades de policía o la autoridad competente en las zonas de seguridad, su misión de impedir que se violen los derechos constitucionales y de conservar el orden público, tanto las empresarias o empresarios como la clase trabajadora, notificarán a la primera autoridad civil de la jurisdicción, la declaración de huelga o la culminación de una huelga existente.

Continuidad de la participación
Artículo 629. El tiempo de participación de una trabajadora o trabajador no se considerará interrumpido por su ausencia en el proceso social de trabajo específico, con motivo de un conflicto colectivo cuando éste se haya tramitado de conformidad con lo dispuesto en este título.

Actuaciones prohibidas
Artículo 630. El centro laboral, empresaria o empresario no podrá:
a)    desincorporar a la trabajadora o el trabajador del proceso de trabajo especifico,
b)    trasladar a una trabajadora o trabajador sin su consentimiento,
c)    modificar las condiciones de trabajo de la trabajadora o trabajador sin su consentimiento,
d)    tomar medidas contra la trabajadora o trabajador, por motivo de sus actividades legales en relación con el conflicto laboral;

Prohibiciones a la trabajadora o trabajador
Artículo 631. Ninguna trabajadora o trabajador podrá molestar, ni incitar a boicot contra el centro laboral, empresaria o empresario por su posición, dentro del marco de la Ley, en el conflicto laboral o en la huelga.


Artículo 632. La clase trabajadora durante el conflicto, incluida la huelga, mantendrá la ejecución del plan específico de defensa integral de la nación acordado desde el centro laboral para garantizar la seguridad de la nación. 
Cuando el centro laboral esté ubicado en una zona de seguridad, el conflicto, incluida la huelga, estará sometida al régimen especial y las normas legales que se hayan dictado sobre dicha zona.

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