martes, 7 de febrero de 2012

Artículos 56-61

Título IV
Condiciones para la autoformación colectiva,
integral, continua y permanente
Artículos 56-61


Capítulo I
Disposiciones generales
Artículos 56- 59

Condición fundamental
Artículo 56. Para participar en el proceso de Autoformación Colectiva, Integral, Continua y Permanente  de la clase trabajadora, es condición fundamental que las trabajadoras y los trabajadores participen en el proceso social de trabajo desde el mismo centro laboral, haber debatido la concepción sobre la autoformación colectiva, seleccionar a las personas que faciliten el proceso y se unifiquen en torno a un proyecto específico.

Deber
Artículo 57. La dirección del centro laboral tiene el deber de crear las facilidades de tiempo, espacios e instrumentos necesarios para desarrollar la Autoformación Colectiva, Integral, Continua y Permanente de la clase trabajadora.

Convenios
Artículo 58. A los fines de institucionalizar la autoformación colectiva, integral, continua y permanente de la clase trabajadora, la dirección del centro laboral podrá firmar convenios con instituciones educativas públicas para que faciliten dicho proceso hasta desarrollar en el seno de la clase trabajadora un cuerpo de facilitadoras y facilitadores suficiente para que asuman su proceso de autoformación social.

Parágrafo Único. Cuando en el centro laboral las trabajadoras y trabajadores se hayan constituido en Universidad Bolivariana de Trabajadores “Jesús Rivero”, el convenio se firmará con ésta sin que ello niegue el trabajo mancomunado con otras universidades.

Participación de la comunidad
Artículo 59. En la medida de sus posibilidades, cada centro de trabajo mantendrá al servicio de la comunidad aledaña el proceso de autoformación colectiva integral sobre los procesos específicos que desarrolla; sin que la participación en los mismos conlleve necesariamente al ingreso en el proceso de trabajo desde dicho centro.

Capítulo II
Tiempo para la autoformación
Artículos 60- 61

Derecho
Artículo 60. Las trabajadoras y trabajadores tienen derecho a dos horas de la jornada diaria para participar en el proceso de autoformación colectiva, integral, continua y permanente.
El ejercicio de este derecho se hará efectivo cuando la trabajadora o trabajador participe en forma regular en el proceso de autoformación.

Condiciones
Artículo 61. Los centros laborales que ocupen más de doscientas trabajadoras y trabajadores crearán las condiciones para que éstos asuman conscientemente la autoformación colectiva, integral, continua y permanente, en función de estimular y desarrollar su consciencia social y su formación integral desde cualquier nivel académico y continuar estudios técnicos, industriales o prácticos relativos al proceso de trabajo específico desde donde participan, hasta cursos de post grado para profundizar conocimientos sobre dichas materias.

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