martes, 7 de febrero de 2012

Artículos 39-49

Título II
La autoformación colectiva e integral, aprendices y pasantes
Artículos 39-49

Capítulo I
Artículos 39-42
La autoformación colectiva e integral

Método de ingreso
Artículo 39. La autoformación colectiva integral desde el centro donde se aspira participar, constituye el método para el ingreso efectivo al proceso social de trabajo  de las y los aspirantes. El contenido de la Autoformación Colectiva contendrá: El origen y desarrollo de la sociedad desde la perspectiva del trabajo; el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; el plan de desarrollo nacional; el plan operativo del centro de trabajo; y la técnica requerida para participar en el proceso específico donde será incluido, en caso de ser seleccionado. La autoevaluación colectiva de los participantes es parte integrante del método y determinará, quiénes de ellos ingresarán al proceso social de trabajo.

Admisión e incorporación
Artículo 40. Una vez concluido el proceso de Autoformación Colectiva Integral por el aprendiz y admitida su participación en el proceso social de trabajo en el centro laboral correspondiente, se incorporará a su Autoformación Colectiva, Continua y Permanente como trabajador y en correspondencia con ello se organizará su jornada de trabajo.

Orientación vocacional
Artículo 41. Las personas que ingresen quedan comprometidas a incorporarse al proceso de autoformación colectiva, integral, continua y permanente desde su centro de trabajo; los que no resulten seleccionados y cumplan los requisitos mínimos exigidos, serán incorporados a una lista de elegibles para ingresar cuando las condiciones lo permitan, en el mismo orden en que fueron evaluados. Aquellas personas que en la autoevaluación colectiva se determine su orientación hacia otras prácticas laborales, serán orientadas hacia centros de trabajo acordes con su vocación.

Fundamento
Artículo 42. La selección en los casos de promoción en un centro laboral tendrá como fundamento, los resultados de la autoevaluación colectiva dentro del proceso de autoformación Colectiva, Integral y Continua de la clase trabajadora y la practica ética de los trabajadores, en su participación en el proceso social de trabajo.

Capítulo II
Aprendices
Artículos 43 – 46

Ingreso
Artículo 43. Los centros laborales ingresarán al proceso social de trabajo como aprendices en áreas especificas, a los adolescentes que no hubiesen egresado de cursos de formación para dicha actividad, ni egresado del bachillerato a fin de estimular su tránsito productivo hacia su vida adulta y en particular para su formación integral y acceder al primer empleo. El ingreso será mediante el proceso de autoformación colectiva integral y su participación en el proceso social de trabajo incluirá su incorporación a la autoformación colectiva, integral, continua y permanente en dicho centro, mientras culmina su proceso de aprendizaje.

Tiempo de aprendizaje y
tiempo indeterminado
Artículo 44. Cuando las partes decidan mantener la participación en el proceso social de trabajo, se convertirá en una participación por tiempo indeterminado y producirá sus efectos legales desde la fecha en que se inició el aprendizaje hasta su terminación.

Las mismas condiciones consideradas en  se aplicarán cuando  un adulto o adulta sea el aprendiz.

Cuota de aprendices
Artículo 45. El Ejecutivo Nacional mediante decreto determinará la cuota de aprendices que debe asumir cada centro laboral. El Ministerio con competencia en materia laboral podrá proponer a los centros laborales listas de aprendices dentro de la cuota que le corresponda a dicho centro.

Notificación
Artículo 46. El centro laboral que incorpore al proceso social de trabajo aprendices, deberá notificarlo a la inspectoría del proceso social de trabajo, con señalamiento de sus nombres, edades, ocupaciones, horario de trabajo, salario que devenguen y demás datos pertinentes.

Capítulo III
Pasantes
Artículos 47-49

Admisión
Artículo 47. Los centros laborales, a propuesta de las instituciones educativas, admitirán como pasantes en áreas especificas, a jóvenes estudiantes, a fin de estimular su tránsito productivo hacia su vida adulta y en particular para su formación integral y acceder al primer empleo. El ingreso se realizará mediante el proceso de autoformación colectiva integral y su participación en el proceso social de trabajo incluirá su incorporación a la autoformación colectiva, integral, continua y permanente en dicho centro, mientras culmina su proceso de pasantía.

 Tiempo de pasantía y tiempo indeterminado
Artículo 48. Cuando las partes decidan mantener la participación en el proceso social de trabajo, se convertirá en una participación por tiempo indeterminado y producirá sus efectos legales desde la fecha en que se inició la pasantía hasta su terminación.

Seguimiento y evaluación
Artículo 49. El centro laboral que incorpore al proceso social de trabajo pasantes, implementará el sistema adecuado para su seguimiento y evaluación, a fin de notificar el desempeño del pasante a la institución educativa de procedencia.
Parágrafo único. Acorde con la disponibilidad financiera, el centro laboral donde participe un pasante dispondrá el pago de un estipendio que cubra sus necesidades. por el plazo que dure la pasantía.

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