martes, 7 de febrero de 2012

Artículos 385 – 387

Título IV
Relaciones sociales
Artículos 385 – 387


Igualdad de oportunidades
Artículo 385. Para garantizar la igualdad de oportunidades de las trabajadoras y los trabajadores que participan en el proceso social de trabajo, sus relaciones sociales se rigen por los principios de solidaridad, fraternidad, igualdad, responsabilidad y compromiso social consciente. En aplicación de estos principios, la promoción a nuevas responsabilidades o cargos, tendrá como fundamento sólido la autoevaluación colectiva, integral, continua y permanente que realiza cada equipo de trabajo sobre cada uno de sus integrantes y de su práctica colectiva.

Igualdad de condiciones
Artículo 386. En ningún caso las condiciones para la participación en el proceso social de trabajo que se acuerden entre los sindicatos o aquella organización que exprese efectivamente la voluntad de la clase trabajadora y el centro laboral, serán inferiores a las establecidas en esta ley ni podrán contener diferencias entre trabajadoras o trabajadores que ejecuten igual actividad.

Desarrollo de la autoformación
Artículo 387. A los fines de estimular las facilidades para el desarrollo de la autoformación colectiva, integral, continua y permanente, la cultura, el deporte y la recreación de la clase trabajadora, el Estado promoverá políticas, planes y programas conjuntamente con los centros laborales, que incluyan estímulos fiscales.

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