martes, 7 de febrero de 2012

Artículos 324 – 335

Título XI
Participación de las y los
deportistas profesionales
Artículos 324 –  335


Concepción
Artículo 324. A los efectos del sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela, se concibe como trabajadoras y trabajadores del deporte a las personas que lo asumen como su profesión y a las que ejercen responsabilidades como directores técnicos, entrenadores, promotores deportivos, árbitros y preparadores físicos, que desde estas actividades, participan en el proceso social de trabajo.

Contrato de trabajo
Artículo 325. El contrato de trabajo para participar en el proceso social de trabajo desde el deporte será escrito y establecerá en forma expresa:
a)    Las condiciones para participar en el proceso social de trabajo desde el deporte.
b)    El régimen de traslados o transferencias de la administración pública o una empresa, entidad, o club a otra.

Participación equitativa
Artículo 326. Cuando los traslados o transferencias produzcan beneficios económicos para la administración pública, la empresa, entidad o club, la trabajadora o trabajador tendrá derecho a una participación equitativa de una cantidad no menor del veinticinco por ciento de dicho beneficio.

El Ministerio del Poder Popular con competencia sobre la materia determinará mediante resolución, las condiciones conforme a las cuales se ejercerá este derecho.

Tipos de participación
Artículo 327. La participación en el proceso social de trabajo desde el deporte puede ser por tiempo determinado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos, competencias o partidos. A falta de estipulación expresa, será por tiempo indeterminado.

Jornada de participación
Artículo 328. La jornada de participación en el proceso social de trabajo de las o los deportistas profesionales estará sujeta a las modalidades y características de la respectiva actividad. El tiempo requerido para el entrenamiento se reputará como parte de la jornada, la cual no podrá exceder de cuarenta y cuatro horas semanales.
En caso de que se exceda la jornada semanal, la administración pública, la empresa, entidad o club establecerán compensaciones especiales.

Día de descanso
Artículo 329. Cuando las o los deportistas profesionales, por la índole de sus labores, no disfruten del descanso semanal en día domingo, la administración pública, la empresa, entidad o club deportivo desde la cual participan deberá concederles el correspondiente día de descanso compensatorio.

Gastos por participación fuera de la sede
Artículo 330. Cuando la participación en el proceso de trabajo de las o los deportistas profesionales deba efectuarse fuera de la sede de la centro laboral, empresaria o empresario entidad o club, los gastos de traslado, alimentación, seguro contra accidentes y otros inherentes a su actividad, serán por cuenta exclusiva de la administración pública, la empresa, entidad, o club.

Relaciones sociales
Artículo 331. Las relaciones sociales de la participación en el proceso social de trabajo de las o los deportistas profesionales se regirán por las normas de este título y de los convenios y acuerdos con organizaciones deportivas de otros países que no colidan con el ordenamiento jurídico vigente.

Estipulación del salario
Artículo 332. El salario que reciban las trabajadoras o trabajadores del deporte podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos, partidos o funciones, o para una o varias temporadas.

Oposición
Artículo 333. Las o los deportistas profesionales podrán oponerse a su transferencia a otra administración pública, empresa, entidad o club, cuando exista causa que justifique su oposición.

Salario diferentes para procesos iguales
Artículo 334. No constituye violación al principio de igualdad salarial, la disposición que estipule salarios diferentes para procesos de trabajos iguales, por razón de la categoría de los eventos, partidos o funciones de los equipos o de la experiencia y habilidad de las trabajadoras o los trabajadores.

Relaciones fraternales
Artículo 335. Por ser seres humanos, las trabajadoras o los trabajadores del deporte no causarán, en ninguna circunstancia, ningún tipo de maltrato de palabra o de obra a las o los jueces y  árbitros de los eventos o partidos, a sus compañeras o compañeros del proceso de trabajo o a las jugadoras o los jugadores contrarios. Siempre fomentarán las relaciones fraternales y respetuosas entre todas y todos.

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