martes, 7 de febrero de 2012

Artículos 178 – 181

Título IV
Continuidad de la participación
Artículos 178 –  181


Continuidad
Artículo 178. La participación en el proceso social de trabajo se mantiene mientras la trabajadora o trabajador ejecute las acciones propias del proceso de trabajo específico del centro laboral, aun cuando cambien su naturaleza jurídica, su administración, su propiedad o sufran cualquier otro cambio que pudiera indicar que sean nuevas.

La continuidad en la participación de la trabajadora o trabajador en el proceso social de trabajo en ningún momento se interrumpirá, ni se modificarán  las condiciones laborales sin la aceptación de la trabajadora o trabajador.    

Responsabilidad solidaria
Artículo 179. Son solidariamente responsables en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley o de los contratos, el centro laboral y las empresarias y empresarios, con los cuales firmó el contrato y el nuevo centro laboral, empresarias o empresarios hasta por el término de prescripción previsto en el artículo 61 (VER LOT) de esta ley.

En caso de que existan juicios laborales anteriores, la responsabilidad solidaria subsistirá por el término de un año contado a partir de la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme; durante ese lapso podrá ejecutarse indistintamente contra el nuevo centro laboral, empresaria o empresario.

Sustitución
Artículo 180. La sustitución de la forma jurídica de un centro laboral, en ningún caso ni en ninguna circunstancia, surtirá efecto en perjuicio de la trabajadora o trabajador. La sustitución deberá notificarse por escrito a la inspectora o al inspector del Trabajo, a las trabajadoras, trabajadores y al sindicato de la clase trabajadora.

Cuando la sustitución afecte negativamente los intereses de la trabajadora o trabajador, motivado a que el centro laboral no pudiere mantener las mismas condiciones de participación en el proceso social de trabajo, está obligado al pago de las prestaciones e indemnizaciones que le corresponden como si se tratase de una desincorporación sin causa justificada.

Pago como anticipo
Artículo 181. Cuando se cancele a la trabajadora o trabajador las prestaciones e indemnizaciones, conforme al artículo anterior, y la trabajadora o trabajador continúe participando en el proceso social de trabajo desde un centro laboral, el pago recibido se considerará como un anticipo de lo que en definitiva le corresponda al momento de su desincorporación definitiva.

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