martes, 7 de febrero de 2012

Artículos 164 – 177

Título III
Contrato para la participación
Artículos 164 – 177


Existencia de contrato
Artículo 164. Se presume la participación en el proceso social de trabajo y en consecuencia la existencia del contrato de trabajo, desde el momento en el cual la trabajadora o trabajador se incorpora a la ejecución de acciones propias del proceso social de trabajo específico en un centro laboral.

Definición
Artículo 165. A los efectos del sistema jurídico laboral en la República Bolivariana de Venezuela, se concibe al contrato para participar en el proceso social de trabajo como la expresión jurídica de la voluntad consciente de una persona a incorporarse al proceso social de trabajo desde un centro laboral, y la aceptación por parte de éste.

Obligación
Artículo 166. El contrato para participar en el proceso social de trabajo obliga a las partes a lo expresamente pactado y a las consecuencias que se deriven de la Ley, la costumbre, el uso local y la equidad.

Ausencia de
estipulaciones expresas
Artículo 167. Si en el contrato de trabajo celebrado, no hubiere estipulaciones expresas respecto a las acciones que deban realizar la trabajadora o el trabajador  y  las formas de su participación en la justa distribución de la riqueza, éstas se regirán por las normas siguientes:
a)    La trabajadora o trabajador tendrá como responsabilidad realizar las acciones propias del proceso de trabajo específico para alcanzar la función concreta del centro laboral, que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición.
b)    La forma de participación de la trabajadora o trabajador en la justa distribución de la riqueza, deberá ser adecuada a la naturaleza y magnitud de las acciones que deba realizar y nunca podrá ser inferior al salario mínimo, ni a lo establecido en el tabulador del centro laboral, o la forma de participación en la justa distribución de la riqueza establecida para acciones de igual naturaleza en la región y en el propio centro laboral.
c)    Cuando a juicio de la trabajadora o trabajador la acción ordenada no sea propia de su responsabilidad, deberá cumplirla y consignar ante la administración del centro laboral, su planteamiento a los fines de que se resuelva la situación. En ningún caso, ni circunstancia, podrá alegarse que el cumplimiento de la acción implica la aceptación de las modificaciones de las condiciones de participación, si fuese el caso.
d)    Cuando a juicio de la trabajadora o el trabajador la acción ordenada sea manifiestamente improcedente y ponga en peligro su persona o a la actividad del centro laboral, la trabajadora o trabajador no realizará la acción e inmediatamente se dirigirá ante la administración del centro laboral, a los fines de que se tomen las medidas pertinentes para solventar la situación planteada.
e)    Cuando la administración del centro laboral, no resolviesen la situación planteada conforme al criterio de la trabajadora o trabajador, ésta o éste deberá acudir ante el órgano administrativo o judicial competente y solicitar se avoque al conocimiento de su causa y resuelva conforme a la presente ley y las demás disposiciones aplicables.

Formas
Artículo 168. El contrato para participar en el proceso social de trabajo puede celebrarse de forma oral o por escrito. El contrato escrito se prueba con el documento donde consta y el contrato oral se prueba con instrumentos adecuados.

Especificaciones
Artículo 169. El contrato escrito para participar en el proceso social de trabajo se extenderá en dos ejemplares, uno de los cuales se entregará a la trabajadora o al trabajador, y contendrá las especificaciones siguientes:
a)    Nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
b)    Las acciones que debe ejecutar con la mayor precisión posible;
c)    La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;
d)    La obra o labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
e)    La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
f)    El salario estipulado o la manera de calcularlo, su forma y lugar de pago;
g)    El lugar desde donde participará en el proceso de trabajo; y
h)    Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.

Tipos
Artículo 170. El contrato para participar en el proceso social de trabajo podrá celebrarse:

a)    Por tiempo indeterminado,
b)    Por tiempo determinado o
c)    Para una obra determinada.

Tiempo indeterminado
Artículo 171. El contrato para participar en el proceso social de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes en forma inequívoca, de que la participación de la trabajadora o trabajador desde el centro laboral, sea sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.

Tiempo determinado
Artículo 172. El contrato para participar en el proceso social de trabajo por tiempo determinado, únicamente podrá celebrarse en los siguientes casos:
a)    Cuando lo exija la naturaleza del proceso de trabajo específico donde va a participar;
b)    Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a una trabajadora o trabajador; y
c)    En el caso previsto en el artículo 78 (de la LOT revisar numeración) de esta ley.

Conclusión por tiempo determinado
Artículo 173. El contrato celebrado para participar en el proceso social de trabajo por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.

Cuando se produzcan dos o más prórrogas, el contrato se transformará en contrato para participar en el proceso social de trabajo a tiempo indeterminado, salvo que existan razones especiales que requieran dichas prórrogas por un tiempo determinado y excluyan la intención de continuar la relación.

Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la participación de la trabajadora o el trabajador en el proceso social de trabajo, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación en la fecha establecida en el nuevo contrato.

Igualmente, los sucesivos contratos a tiempo determinados que se celebren violando la previsión de este artículo, se transformarán en tiempo indeterminado.

Obra determinada
Artículo 174. El contrato para participar en el proceso social de trabajo celebrado desde la construcción de una obra determinada, deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por la trabajadora o el trabajador.

El contrato para participar en el proceso social de trabajo durará por el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma.

Para la trabajadora o trabajador, la obra concluye cuando finaliza la parte que le corresponde ejecutar en la totalidad del proyecto.

Cuando las partes celebren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la participación en el proceso social de trabajo, por tiempo indeterminado.

Participación desde fuera del país
Artículo 175. El contrato celebrado por trabajadoras o trabajadores venezolanos para participar en el proceso social de trabajo desde fuera del país, deberá extenderse por escrito, ser autenticado ante funcionarios competentes del lugar donde se celebre y legalizado por un funcionario consular de la nación donde se tenga prevista la participación.

El centro laboral deberá otorgar fianza o constituir depósito en un banco venezolano, a entera satisfacción de la inspectoría del proceso social de trabajo, por una cantidad igual al monto de los gastos de repatriación de la trabajadora o trabajador y los de su traslado hasta el lugar de su residencia.

Disposiciones para
participar desde fuera del país
Artículo 176. El contrato señalado en el artículo anterior, establecerá en forma obligatoria que:
a)    Serán por cuenta de la administración del centro laboral, los gastos de transporte y alimentación de la trabajadora o trabajador, así como los que se originen por el cumplimiento de obligaciones sobre inmigración u otro concepto semejante,
b)    Se aplicarán las disposiciones del sistema jurídico laboral de la Republica Bolivariana de Venezuela.

La trabajadora o trabajador deberá recibir del centro laboral, antes de su salida del país, información escrita sobre las condiciones generales de vida y requisitos a que deberá someterse en el país desde donde va a participar en el proceso social de trabajo.

Incumplimiento
Artículo 177. La persona que incumpla el contrato para la participación del proceso social de  trabajo responderá  civil, administrativa y penalmente conforme a la Ley. Genera sanción.

2 comentarios:

  1. Me parece que es importante incluir la relación laboral que pueda surgir entre el trabajador o trabajadora y el empleador o empleadora
    Marbella de Tescari

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  2. En la República Bolivariana de Venezuela el contrato nace con la manifestación libre de las voluntad de las partes, es por ello que considero que el art. 168 no se debe establecer que el contrato oral deberá ser probado por instrumentos adecuados, este tipo de prueba no existe en nuestro ordenamiento jurídico. Es más sano permitir que el trabajador o trabajadora utilice cualquier medio de prueba previsto en nuestra legislación.
    Marbella de Tescari

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