martes, 7 de febrero de 2012

Artículos 139 – 140

Título II
La Familia, la participación en el proceso
 social de trabajo y la seguridad de la nación
Artículos 139 – 140

Protección y fomento
Artículo 139. La participación de la familia en el proceso social de trabajo será protegida y fomentada por el Estado, como componente de la defensa integral que garantiza la seguridad  de la Nación.  El Estado adoptará medidas que aseguren la justa distribución de la riqueza, a través de políticas que garanticen progresivamente los servicios básicos, vivienda, salud, educación, alimentación y la participación en el proceso social de trabajo para fortalecer la calidad de vida de la población.

Personal militar
Artículo 140. El personal militar al servicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana participa desde el sector de la defensa militar en el proceso social de trabajo. Ejercerá los derechos como trabajadora y trabajador sin más limitaciones que las inherentes a la naturaleza de la función militar que desempeña al servicio de la nación.

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